Los bancos ya no podrán cobrar comisiones en las cuentas «sueldo»

Las cuentas sueldo, utilizadas por los trabajadores en relación de dependencia para cobrar sus remuneraciones, no tendrán ningún costo para el empleado y no podrán fijar límites para las extracciones y consultas gratuitas, según reglamentó ayer el Banco Central.

«Esta norma permite recuperar el espíritu original de lo que debe ser una cuenta sueldo, cuya naturaleza había sido desvirtuada fuertemente durante los últimos años, lo cual provocó que los trabajadores, pensados como beneficiarios, resultaran perjudicados por el sistema», dijo ayer la presidenta de la autoridad monetaria, Mercedes Marcó del Pont.

El Banco Central sancionó ayer la reglamentación de la ley 26.590, relativa a la nueva conformación de las cuentas sueldo, en forma simultánea con la Resolución 653 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las estimaciones indican que existen más de 7 millones de cajas de ahorro bancarias mediante las cuales los trabajadores perciben sus haberes, y los bancos cobraban a los usuarios por los servicios básicos como extracciones y consultas mediante cajeros automáticos y en ventanilla, más en algunas redes que en otras.

La ley será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo.

«Los bancos deben cumplir un papel de servicio público. A la vez, las nuevas disposiciones permitirán armonizar los objetivos de preservar el salario y ampliar la bancarización», amplió Marcó del Pont.

Las entidades financieras tendrán plazo para ajustarse a las nuevas modalidades operativas establecidas en la ley hasta el próximo 12 de julio de 2010, con la obligación de adaptar totalmente sus sistemas para esa fecha, según lo dispuesto en la Comunicación A 5091 del Banco Central.

La autoridad monetaria dijo que los bancos deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26.590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.

«En adelante, toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero», ratificó.

Esto significa que las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración y que se encontraran abiertas al 14 de mayo de 2010 continuarán siendo utilizadas para acreditar haberes mediante su conversión a cuenta sueldo, amplió el Banco Central.

La autoridad monetaria detalló que no habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten en su favor.

Esto incluye las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, «pudiéndose limitar únicamente por razones operativas -por ejemplo, para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros automáticos- o de seguridad».

El Banco Central amplió que se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta, es decir adelantos de haberes.

La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular -cónyuge, conviviente o a un familiar directo- a fin de realizar toda operación autorizada por él, para lo cual el banco deberá proveer «sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular».

Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos, sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.

Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos «hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral», con la acumulación de los importes no retirados sin límite de tiempo. Los bancos deberán emitir, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario.

«El trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta», señaló el Banco Central en un comunicado de prensa.

La autoridad monetaria dejó abierta la posibilidad de contratar sobre la cuenta sueldo servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo, como por ejemplo tarjetas de crédito. «Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto», señaló el Banco Central.

La entidad que preside Mercedes Marcó del Pont amplió que «las cuentas sueldo serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios». «En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza», advirtió.

noticias relacionadas