Los bancos deberán informar al Central las operaciones en moneda extranjera 10 días antes

De esta forma, a partir del jueves -fecha en la que entra en vigencia la medida- ninguna empresa podrá acceder a la compra de divisas si no comunica con la anticipación debida al banco con el que opera.

Las entidades financieras tomaron conocimiento de la disposición a última hora del lunes, a través de una comunicación remitida por el Central a las asociaciones que las nuclean.

“Les solicitamos informar a las entidades asociadas que a partir del próximo jueves 15 de diciembre se deberán incluir las operaciones previstas para los próximos 10 días hábiles en lugar de los 5 que son informados actualmente”, señala la comunicación en la que se solicita a las asociaciones que trasladen la información a sus asociados.

Para cumplir con esta nueva modalidad operativa, el Central pide a las entidades que “incorporen como modalidad de trabajo permanente, el de ser informadas por sus clientes con la debida antelación de las operaciones que tengan previstas realizar y que superen el monto que es relevado a nivel de principales conceptos”.

De esta manera, el ente monetario busca hacer un hábito de esta anticipación de operaciones tanto a los clientes del sistema financiero, como a los bancos con los que éstos operan.

El mensaje señala, además, que “en el futuro, los listados de ventas de moneda extranjera a clientes sólo podrán modificarse como excepción, en casos puntuales y con la debida justificación”.

Esto significa, según las fuentes, que los listados que se giren al Central con 10 días hábiles de anticipación se van a considerar definitivos, y que las operaciones que no estén incluidas en esos listados de los bancos no serán autorizadas por el ente monetario.