La Justicia porteña ordenó cambiar la denominación de las calles que tengan nombres de represores

La Legislatura porteña deberá cambiar la denominación de todas las calles y lugares públicos de esta Ciudad que remitan a funcionarios de gobiernos de facto, según lo dispuso la jueza en lo contencioso administrativo y tributario Elena Liberatoria al hacer lugar a un amparo de un vecino.

En una resolución, contenida en 29 carillas y a la que Télam tuvo acceso, la magistrada ordenó que “antes de la finalización del próximo período legislativo” se sancionen “la ley o las leyes” para dar cumplimiento a su orden.

Liberatori quiere que se efectivice el artículo quinto de la ley 83 de la Ciudad que establece que “en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático”.

“No cabe duda de que la subsistencia de nomenclatura urbana alusiva a ex funcionarios de gobiernos de facto resulta claramente contraria al derecho vigente, y que, por ende, las ordenanzas que dispusieron tales nombres a los espacios públicos resultan inconstitucionales”, enfatizó Liberatori.

La magistrada afirmó que “de la reseña normativa efectuada, se desprende que la subsistencia de nomenclatura urbana alusiva a ex funcionarios de gobiernos de facto no sólo resulta contraria a los principios de nuestro ordenamiento jurídico, relativos a la defensa del orden constitucional y a la promoción de los valores democráticos, sino que además infringe una prohibición expresa”.

Liberatori también tuvo párrafos críticos a la “falta de acción” de los legisladores porteños y afirmó que “habiendo transcurrido casi veintisiete años desde el retorno de la democracia a nuestro país, y casi doce años desde la entrada en vigencia de la prohibición … no se ha desplegado aún una actividad legislativa suficiente a fin de que la nomenclatura urbana resulte acorde a derecho, en consonancia con los principios democráticos que sustentan nuestras instituciones republicanas”.

“Así las cosas, ante la omisión legislativa acreditada (…) corresponde ordenar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90 de la Constitución local, se dispongan las medidas tendientes a modificar toda nomenclatura urbana que contravenga lo prescripto por el artículo quinto `in fine` de la Ley 83”, dispuso la magistrada.

La causa se inició por un amparo de Hansel Adolfo Oscar Stegemann, quien presentó la acción judicial “en su carácter de ciudadano de la Ciudad de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” para que eliminen “de forma permanente las placas de las calles, plazas, escuelas o de cualquier otro bien perteneciente al mismo, los nombres de aquellos que usurparon el cargo durante los períodos de violación al orden constitucional”.

Stegemann reclamó, también, que se “declare la inexistencia jurídica de todas las pseudo normas dictadas en materia de nomenclatura por [esos] infames traidores a la patria” y que “se ordene al GCBA que adecue la nomenclatura urbana a las normas jurídicas vigentes”.

Puntualmente la acción tendía a que “se eliminen los nombres de los usurpadores del poder popular en los siguientes bienes: plaza ‘Teniente General Pedro Eugenio Aramburu’ (que ya fue cambiado por Plaza del Angel Gris), plaza ‘Teniente General Eduardo Lonardi’, plazoleta ‘Ernesto Padilla’, calles ‘Intendente Guerrico’, ‘Capitán Claudio H. Rosales’, ‘Mecánico Militar Leopoldo Atenzo’, ‘Cadete Carlos Larguia’, ‘Soldado Miguel Santi’ y escuela ‘Octavio Pico’”.

El Gobierno porteño afirmó que “la pretensión carece de sustento normativo y constituye una denuncia sobre hipótesis, supuestas y/o inexistentes conductas u omisiones de parte del GCBA” en tanto “aparece ausente una concreta lesión jurídica a un derecho constitucional concreto del amparista”.

El GCBA sostiene que “la situación jurídica actual no puede ser solucionada mediante la vía elegida por la actora sino por medio de una reforma legislativa, ya que a los jueces sólo les cabe aplicar rectamente la ley cuando ésta tiene fundamentación razonable”.

Sin embargo, la jueza recordó que “también en el orden local, se han sancionado diversas leyes que tienden a promover los valores democráticos y a resguardar y transmitir la memoria histórica en relación con los hechos acaecidos en nuestro país durante los períodos de interrupción del orden constitucional.

“Habiendo transcurrido ya casi veintisiete años desde el retorno de la democracia a nuestro país, y casi doce años desde la entrada en vigencia de la prohibición contenida en el artículo quinto de la ley 83, no se ha desplegado aún una actividad legislativa suficiente a fin de que la nomenclatura urbana resulte acorde a derecho, en consonancia con los principios democráticos que sustentan nuestras instituciones republicanas”, reseñó la jueza.

En ese sentido, Libertori sostuvo que “por el contrario, aun hoy, a través de las denominaciones de distintas calles y otros espacios públicos, se continúa rindiendo `homenaje` a personas que contribuyeron a atentar contra el orden constitucional y que resultan infames traidores a la patria, en los términos de los artículos 29 y 36 de nuestra Carta Magna”.

“En consecuencia, se ordena a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 90 de la Constitución (local) se dispongan las medidas tendientes a modificar toda nomenclatura urbana que contravenga lo prescripto por el artículo quinto, in fine, de la Ley 83 (modificada por su similar 865), debiendo ser sancionadas antes de la finalización del próximo período legislativo la ley o las leyes que se aprueben en tal sentido”.

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