Estableció además que “respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan”, y aseguró que “se mantiene la tarifa social”.

También destacó que “se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación”, y puntualizó que “se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos”.

En cuanto a la realización de la audiencia pública, subrayó que “es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas”.

La Corte remarcó que “el fundamento es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24.076 aplicable al caso”.

En ese sentido, consideró que “la información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento”, y afirmó que “por esta razón no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia”.