La Cámara rechazó reponer a Cabral en Casación

Es una medida cautelar de la Cámara en lo Contencioso por la cual rechazó la reposición en su subrogancia al magistrado, quien había hecho la presentación judicial para ser devuelto al cargo que ocupaba en la sala I de Casación Penal.

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la designación de Claudio Marcelo Vázquez como conjuez en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) pero también rechazó restituir como subrogante en ese tribunal al juez Luis María Cabral.

La demanda había sido promovida por el propio Cabral y, en lo estrictamente dispositivo, el fallo ordena a la Cámara de Casación que designe un nuevo subrogante entre sus miembros titulares y comunique esa decisión al Consejo de la Magistratura.

Para ello, el tribunal dispuso suspender por seis meses el régimen de subrogancias dispuesto por la Ley 27.145, votada por el Congreso este año, y restaurar en ese plazo el régimen de designación de jueces suplentes vigente hasta ese momento.

La Sala I de la Cámara revocó parcialmente lo decidido en primera instancia por el juez Esteban Furnari, quien se había opuesto a todas las pretensiones de Cabral, removido de la CFCP por resolución 180/15 del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Luis María Cabral, un juez del Tribunal Oral Criminal 9 que ocupaba una suplencia en Casación Federal desde el año 2011, fue removido el 25 junio pasado por el Consejo de la Magistratura de la nación mediante la resolución 180/15.

En su fallo, disponiendo la suspensión por seis meses de la designación de Vázquez, los camaristas Rodolfo Facio y Clara Do Pico consideraron que esa medida no causará ningún gravamen en tanto que que sí lo provocaría, y de manera “irreparable”, la restitución de Cabral mediante el dictado de una medida provisoria.

El tribunal ordenó que durante la vigencia de la suspensión de Vázquez “se mantendrá el sistema de cobertura de vacantes previsto en el artículo 31 del decreto-ley 1285/1958, texto según la ley 26.371”, que otorgaba facultades a la CFCP para designar subrogantes.

Entre las causas que tendrá que resolver quien resulte designado figura la que trata sobre la validez constitucional del Memorándum de Entendimiento entre la Argentina e Irán para el esclarecimiento del atentado a la Asociación de Mutuales Israelitas Argentinas (AMIA).

La demanda promovida por Cabral buscaba que se declare la “nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad” de la Resolución 180/2015 del Consejo de la Magistratura por considerar que su remoción tuvo “vicios” en la “causa”, en los “motivos”, en el “objeto” y en el “procedimiento”.

Cabral consideró que el desplazamiento de jueces no es competencia del Consejo de la Magistratura, sino del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.

Hace algo más de un mes Furnari, rechazó aplicar la medida cautelar pretendida por Cabral, y criticó “la judicialización de las decisiones de otros poderes” del Estado, al sostener que “la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del estado”.

Furnari sostuvo que la Ley 27.145 sobre “Procedimiento para la designación de subrogantes”, cuestionada por Cabral, “ha establecido -con la intervención del Consejo, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional- un nuevo régimen para la designación de magistrados subrogantes”, al cual deben atenerse todos los jueces.

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