Sin licencia para ser padres

Una pareja perdió la tenencia de sus dos nenas por no ser apta para la maternidad. La decisión, tomada por la Cámara Civil, fue ratificada por la Corte Suprema. Según el fallo, no estaban en condiciones de satisfacer “las necesidades psicoemocionales de las niñas”. Informe elaborado por el equipo de profesionales que integra el periodista y abogado Luis Otero.

Algunos piensan que tener hijos y ser padre es parte del mismo proceso. Pero no siempre van de la mano. Y esta semana lo volvió a corroborar un fallo de la Corte Suprema, suscripto por su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. En él, ratificaron una decisión de la Sala M de la Cámara Civil, que había declarado a dos nenas en situación de desamparo subjetivo y en estado de adoptabilidad, a pesar de que los padres de las menores están vivos.

La causa se inició el 26 de diciembre de 2002, cuando la Defensoría de Menores impulsó una denuncia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, con relación al posible maltrato de una de las nenas, entonces de 10 meses de vida, quien había ingresado al establecimiento con un traumatismo (fractura de tibia) en el miembro inferior izquierdo y diversos hematomas corporales.

Dos meses después, por pedido de la justicia, la misma nena, ahora acompañada por su hermanita de sólo 12 días, fueron ingresadas al programa de Amas Externas como medida cautelar, mientras la madre aprendía a cumplir su rol.

Según informes que figuran en la causa, el intento fracasó a raíz de los reiterados incumplimientos de la madre con las rutinas diarias de alimentación, higiene y cuidados de salud. A pesar de sus palabras de amor e interés por sus hijas, su capacidad para ejercer el rol materno de manera adulta, sostenida y responsable fue limitada por sus características personales. No pudo ofrecer sostén y contención suficientes para responder a “las necesidades psicoemocionales de las niñas”, según dice el informe.

El 23 de mayo de 2005 las dos nenas fueron a vivir con una familia sustituta, en el marco del Programa Acogimiento Familiar Transitorio de Segunda Infancia y Adolescencia, a la espera de que mejoraran las condiciones generales de sus padres, pero las constantes idas y vueltas de la pareja (que retomaba y cortaba su vínculo), las ausencias reiteradas de uno u otro familiar (madre, padre, abuela o tía) en el marco del régimen de visitas pautado, las promesas de salidas y egresos, la falta de cumplimiento de los horarios y los mensajes contradictorios generaban en las nenas confusión, ansiedad y desconcierto.

La Corte consideró que corresponde al interés superior de las menores proporcionarles un hogar donde puedan crecer y desarrollarse con afecto y estabilidad. El informe afirma que las actitudes bien intencionadas de la progenitora y su entorno no resultan suficientes para responder a esas necesidades.
¿En qué “interés superior” se basó la Corte para tomar la decisión?

La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) entiende por “interés superior” la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías de los niños: “su condición de sujeto de derecho; el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y su centro de vida”.

Informes: Informes: 4300-0330
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