Si no hay marcas no hay violencia

Preocupantes criterios sobre la aplicación de la ley de protección integral del menor y la convención de los derechos del niño. Cuando la justicia puede llegar demasiado tarde, si no ve a tiempo los indicios de la violencia. Informe elaborado por el equipo de profesionales que integra el periodista y abogado Luis Otero.

Una enfermedad que no reconoce niveles socio-económicos ni culturales. Una endemia que padecen los argentinos entre las paredes de su casa. Los enemigos viven con nosotros, en un círculo que termina destruyendo primero el espíritu, y luego la propia integridad física.

La escena transcurre en una audiencia en tribunales. La persona que cubre el cargo de asesor de menores, esto es el representante del menor puesto por el estado para protegerlo, llega pidiendo disculpas por la tardanza. El abogado del menor no estaba notificado, y por ende ausente.

La conversación transcurre en la necesidad de revincular al hijo con el progenitor acusado de violencia. El padre denunciante del episodio de violencia, ante la presión que ejerce en ese sentido el tribunal y la asesoría del menor, temeroso de ser acusado de obstruir el vínculo accede a considerar que su hijo se encuentre a solas con el otro padre acusado de violencia.

Alguien interrumpe, y dice que no era coherente lo que se estaba hablando ya que el tema por el que aquí estábamos sentados era para considerar si el niño debía volver con su madre a raíz de los episodios de violencia que él mismo había relatado ante el asesor de menores.

Ahí se produjo la frase inquietante: «Pero si los chicos no tienen marcas, entonces no podemos hablar de maltrato en serio».

La frase retumbó en la cabeza de los presentes, que no contaban siquiera con una aproximación escrita en el expediente a un diagnóstico serio enfocado desde el ángulo de un posible caso de violencia familiar, sin diagnóstico de interacción familiar, sin informes de sicólogos o siquiatras, sin análisis de otra cosa que los dichos de las partes en la audiencia, estábamos aventurando un desenlace de la situación.

Frase que fue rematada con otra aún peor.
«Entonces si hay violencia me encargo de pedir que los lleven a un centro de protección», lo que significaba que el menor y sus hermanos se iban a quedar sin padre y sin madre, cuando uno de los dos era el apuntado como violento.

Defiéndase se comunicó con la oficina de violencia domestica de la Corte Suprema, y nos confirmaron que muchas veces nos encontramos en la justicia con funcionarios que tienen criterios un poco antiguos con respecto a la problemática, que se chocan de frente con la actual normativa de protección del menor, y con la Convención de los Derechos del Niño.

A esto se le suma la cantidad de causas y la imposibilidad física de resolverlas con adultos que se hagan cargo de que los chicos no pueden ser el campo de batalla para sus rencores y pases de facturas.

La ley 26061 de Protección Integral de los derechos del niño, es muy clara desde su artículo 1 acerca de lo que se trata de preservar: «… los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.»

Y en el artículo 3 define lo que es el “… interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.

En todo su articulado se habla de respeto, protección y prioridad. Lo que parece no ser respetado, protegido, ni prioritario. Para muchos la justicia sigue siendo sorda en estos casos, y es fundamental actualizar los criterios para frenar este calvario que sufren miles de chicos en nuestro país sin soluciones concretas de protección.

Informes: 4300-0330
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