Qué dijo Stiuso y los delitos federales por los que la jueza se declaró incompetente

Fabiana Palmaghini aludió a la posible comisión de delitos del fuero federal durante la investigación de la muerte de Nisman y a las declaraciones de ex agentes de la SIDE, entre ellos Stiuso. Las claves que la llevaron a tomar esa decisión.

A continuación se enumeran algunos puntos expuestos por la titular del juzgado nacional en lo Criminal número 45 en el fallo de 74 páginas al que al que Télam tuvo acceso:

-“Tras el rechazo por el planteo de incompetencia formulado por quienes ejercen respectivamente las querellas en el legajo, se incorporaron dos fundamentales testimonios que coincidentemente señalan y vinculan el deceso de Natalio Alberto Nisman con su actividad laboral”.

– “Los testimonios de Carlos Alberto Rodríguez y Antonio Horacio Stiuso contextualizan el deceso de Natalio Alberto Nisman en la actividad funcional que aquél desarrollaba y, particularmente en un acto homicida”.

-“El desarrollo de esta causa se vio signado por cuestionamientos que se formularon sobre el actuar que las fuerzas de seguridad y la representante del Ministerio Público Fiscal desde un primer momento asumieron”.

-“Este Juzgado también podría detenerse en formular consideraciones y valorar la rigurosidad con que se produjo el levantamiento de rastros, mas se impone reparar es un aspecto hasta ahora desatendido y que resulta ser el basamento sobre el cual actuaron tanto los distintos gabinetes periciales como la agente fiscal. Aquel resulta de analizar el intervalo previo al arribo de la Fiscal Fein al departamento”.

-“Nada habilita a sostener que los soportes informáticos y digitales por ellos analizados hayan sido examinados incólumes, por lo que imposible resulta descartar que haya tenido ocurrencia la existencia de un delito de estricta y exclusiva competencia federal”.

-“En el entendimiento de que el contenido de los soportes informáticos analizados importó también correos electrónicos que constituyen correspondencia en los términos protegidos por la Constitución Nacional, receptados por el legislador penal, ya no corresponde continuar sosteniendo la intervención de este
Juzgado”.

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