Para las interrupciones superiores a las 24 horas corridas y hasta 48 horas el monto base a reconocer será de 931 pesos y para los cortes superiores a 48 horas será de 1.065 pesos.

Este resarcimiento no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico, aclara la norma.

El monto del resarcimiento deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse a partir del plazo de 20 días hábiles administrativos de la notificación.

Advierte la resolución que en caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.