La empresa Metrogas afirmó que la readecuación tarifaria tiene como objetivo mejorar el servicio y concretar inversiones y fijó, de este modo, su posición respecto del fallo de la Corte Federal de La Plata que suspende el incremento tarifario al gas natural.

En respuesta a lo publicado por los medios de comunicación el jueves 7 de julio acerca del fallo de la Corte Federal de La Plata, Metrogas señaló en un comunicado que “a partir de abril de 2016, la industria de gas natural de la Argentina comenzó a transitar por primera vez en 15 años un camino de sinceramiento y adecuación necesario para su sano funcionamiento”.

“Este proceso, impulsado por el Ministerio de Energía y Minería de La Nación y acompañado por la industria en su totalidad, implica una revisión integral de tarifas que pone de manifiesto la necesidad de frenar el deterioro general del sector”, señaló la empresa distribuidora.

Indicó que bajo esta premisa, la readecuación tarifaria tiene tres fundamentos prioritarios para la industria del gas natural de la Argentina: realizar inversiones que permitan expandir la red para llegar a cada vez más hogares; mejorar la calidad de servicio para todos los clientes y mantener los altos estándares de seguridad del sistema mediante el exhausto mantenimiento de la red existente”.

Señaló que “este proceso integral implica el compromiso de todos los actores de la sociedad a la hora de hacer un uso responsable del gas natural”.

Metrogas remarcó que “los nuevos cuadros tarifarios promueven el uso racional con incentivos para aquellos hogares que consuman un 15% menos con respecto al mismo período del año anterior, obteniendo así reducciones en el precio del gas del 20% para la categoría R3-4, 30% para las categorías R3-1 a R3-3 y del 50% para las categorías R1 a R2-3”.

En este punto, indicó que “el clima se vuelve una variable fundamental”, y que “en las últimas semanas, se registraron consumos hogareños récord con motivo de las bajas temperaturas registradas durante este periodo”.

Recordó que como referencia, según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), mayo de 2016 fue el más frío de los últimos 60 años, con temperaturas medias de apenas 12,3 grados.

“Esto impacta directamente en el uso de la calefacción en el hogar e incrementa el consumo de gas de manera substancial”, indicó.

Metrogas explicó los límites máximos al incremento de la facturación contemplados en la Resolución 99, que establece que bajo el régimen tarifario actual, el incremento no podrá superar en un 400% (hogares) y 500% (comercios e industrias pequeñas) a los montos que hubieran resultado de someter el consumo y la categoría del cliente registrados en la actualidad, al régimen tarifario anterior vigente hasta el 31/03/2016.

La resolución dispone que en caso de que, como resultado de esa comparación, se superen los topes establecidos, se aplicará una bonificación en la factura incluyendo la leyenda: “Bonificación según Resolución MEyM N° 99/16”, y que a los clientes que hubieran abonado una factura con incremento superior a los límites fijados, se les aplicará la bonificación correspondiente en la siguiente factura.

En cuanto a los clientes que todavía no han abonado la factura, si corresponde, pueden solicitar a la empresa que se les refacture teniendo en cuenta el nuevo análisis de consumo.

“En este caso, la fecha de vencimiento para el pago será la del nuevo documento que se emita reemplazando a la factura anterior”, indicó.

Metrogas especificó que “con el objetivo de acompañar a los clientes en este nuevo proceso, ya comenzaron a emitirse facturas con dos cupones de pago que les permitirá abonar mensualmente el consumo bimestral”, y que “la compañía ofrecerá convenios especiales para aquellos casos que puedan acreditar la necesidad de contar con mayores facilidades de pago”.

Respecto de la tarifa social, Metrogas recordó a los clientes que pueden acceder a este beneficio a través de www.minem.gob.ar, sección Tarifa Social, completando la solicitud allí prevista, o bien de manera presencial en las Oficinas Comerciales de MetroGAS.

Pueden solicitar la tarifa social los Usuarios Esenciales, es decir asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro (clubes de barrio), asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación), entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales).

También los clientes residenciales que pertenezcan a una de las siguientes categorías: Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional; personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; ser titular de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (art. 21, Ley N° 25.239); estar percibiendo el seguro de desempleo o contar con certificado de discapacidad.