Los puntos principales de la reglamentación para acceder al blanqueo de capitales

La AFIP y la CNV reglamentaron las disposiciones que deberán cumplir quienes adhieran al sistema de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Los puntos principales de lo dispuesto en las resoluciones general 3919 y 3920 de la AFIP y 672 de la CNV son los siguientes:

. No podrán acceder al blanqueo de capitales funcionarios del gobierno nacional, universidades y funcionarios de la Administración Pública Nacional; sujetos o personas jurídicas declaradas en quiebra, y a condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

. No se podrán declarar las tenencias de moneda o títulos valores que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia, radicados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

. La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de transferencia electrónica de fondos, títulos “Bonar 17” y/o “Global 17”, o transferencia bancaria internacional.

. Podrán incluirse en el régimen las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones.

. Quedan excluidos del régimen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

. El blanqueo permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados, puedan sincerarlos.

. El blanqueo exceptúa el pago del impuesto especial a los fondos que se afecten a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, que se destinen al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.

 
. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

. El monto de suscripción de cuotapartes no podrá ser inferior a 250.000 dólares, ni superior a 10 millones de dólares o su equivalente en otras monedas.

. El Fondo deberá tener un mínimo de diez cuotapartistas, y el monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a 10 millones de dólares, al tiempo que deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, no pudiendo en ningún caso la inversión en cada proyecto representar más del 50% del patrimonio del Fondo.

. La CNV estableció que hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.

. Los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente en el marco del régimen podrán afectarse transitoriamente, hasta el 10 de marzo de 2017 inclusive, a la suscripción de cuotapartes de la clase específica que se emitirá a tales efectos, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a constituirse exclusivamente con Letras del Tesoro Nacional y Títulos Públicos Nacionales, nominados en dólares con plazo de vencimiento inferior o igual a un año.

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