Los menores de 18 años no podrán usar camas solares en Buenos Aires

Una ley promulgada por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires determina que las personas menores de 18 años no podrán usar los servicios de bronceado al público, conocidos como camas solares.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, determina multas y clausuras para los comercios que no la respeten y dispone reglas para prestar el servicio, como la provisión a clientes de filtros protectores solares y oculares para exponerse a las radiaciones.

Los comercios dedicados a esta actividad tendrán que exhibir “en un lugar visible” un cartel mediante el cual se informe a los usuarios los riesgos que genera la exposición a los rayos ultravioletas, contraindicaciones y formas de prevención.

Para los casos de incumplimiento, la ley establece sanciones con multas que van de 1 a 10 sueldos básicos de la categoría inicial del Agrupamiento Administrativo (1.353 pesos), clausura temporal o definitiva y decomiso de los equipos.

El Poder Ejecutivo bonaerense reglamentará la ley dentro de los 60 días de su promulgación y los comercios que se encuentran en funcionamiento tendrán 120 días para “adecuarse a los requerimientos establecidos”.

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