Por la lucha de una colectivera, tres empresas deberán contratar un 30% de choferes mujeres

Fue luego de un fallo judicial que determinó que hubo “discriminación de género” en la selección de personal para ese puesto laboral. Las compañías operan en Capital Federal y el conurbano bonaerense.

Tres empresas de colectivos de corta distancia que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires deberán contratar un 30% de choferes mujeres tras un fallo de la Justicia según el cual hubo “discriminación de género” en la selección de personal para ese puesto laboral.

Las compañías fueron demandadas por Érica Borda a través de un recurso de amparo. La Defensoría General de la Nación brindó patrocinio jurídico en el reclamo individual y también en una acción colectiva para poner en cuestión la “discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género”.

La sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también estableció una “reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades” en ese ámbito.

Fue demandado además el Ministerio de Producción y Trabajo en su calidad de autoridad de aplicación “para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector”.

A partir de la medida judicial, la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO) elaborará un listado de mujeres con licencia habilitante que hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas.

Las empresas denunciadas deberán remitirse a esta Comisión al momento de contratar personal hasta alcanzar el cupo fijado del 30%. Érica será la primera aspirante en la lista.

El caso Sisnero

En 2014, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el caso Sisnero, un amparo individual y colectivo en el que se pusieron en cuestión las políticas de contratación de empresas de transporte urbano de colectivo de Salta por no tomar mujeres para el puesto de chofer.

En ese entonces, la Justicia concluyó que en el caso se había vulnerado “el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.

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