Para la Justicia, se puede escriturar una propiedad antes de finalizada la obra

Lo resolvió la Sala B de la Cámara Civil, sobre el caso de una unidad adquirida desde pozo.

La Cámara Civil habilitó al comprador de un departamento construido desde el pozo a escriturar su unidad, pese a que la constructora demoraba la documentación para concretar los derechos de los propietarios.

 

El fallo, dictado por la sala B de la Cámara, abre la posibilidad para que los compradores “desde pozo” puedan escriturar sus unidades aun cuando la constructora hubiera desaparecido sin terminar la obra. Esto vale también para cuando la empresa no haya finalizado la subdivisión en unidades el edificio o dictado el Reglamento de Copropiedad.

 

“Es claro que la obligación de escriturar comprende también la realización de todos los actos y diligencias necesarias a tal fin”, indicaron los jueces en la resolución, que apunta a destrabar la situación de tenedores precarios de las propiedades.

 

En el caso concreto, el comprador, representado en el “juicio de escrituración” por el abogado Daniel Judkevitch, había obtenido la “posesión del inmueble”, pero no podía avanzar en la escrituración porque el edificio no estaba subdividido.

 

Ante esa situación, la Cámara habilitó la realización de ‘todo lo necesario‘ para concretar la escrituración, lo que potencialmente incluye concluir las obras por cuenta propia y con cargo ante la eventual defección de la constructora.

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