La Corte bonaerense definió la modalidad de pago de Ganancias de magistrados provinciales

Alcanzará sólo a los que ingresaron con posterioridad al 1 de enero del 2017.

A través de la resolución 436 firmada en conjunto con el Procurador de la Suprema Corte, el máximo tribunal estableció que serán incorporados a la cuarta categoría del impuesto aquellos funcionarios y trabajadores designados a partir del 1 de enero de 2017.

La resolución, a la que tuvo acceso Télam, aclaró que “no resultan sujetos alcanzados los magistrados, funcionarios y empleados, que hubiese ingresado al Poder Judicial con anterioridad al 1 de enero de 2017, al ser designados por decreto o resolución”.

También sostuvo que esa situación “no varía aun cuando fueran nombrados o promovidos, con posterioridad y sin solución de continuidad, a otro cargo, ya sea de magistrado, funcionario o empleado”.

Establece que “los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones del ejercicio fiscal 2019” y que el importe acumulado no retenido hasta esta resolución “será descontado en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, como meses resten del año calendario para el actual ejercicio”.

En noviembre del año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que los magistrados que ingresaron después del 1 de enero de 2017 debían pagar el impuesto, tras rechazar una medida cautelar presentada por un grupo de magistrados.

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