La AFIP y ANSES ponen en marcha el plan para incluir a 500.000 nuevos jubilados

La moratoria previsional, que prevé incorporar a casi medio millón de nuevos beneficiarios al sistema jubilatorio, comenzó a funcionar desde hoy a partir de la reglamentación de la ley 26.970, promulgada el miércoles último por el Poder Ejecutivo nacional.

Esa norma estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes que hayan cumplido la edad jubilatoria, o la cumplan dentro del plazo de dos años desde dicha fecha.

El régimen está dirigido a personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Los requisitos de adhesión a la moratoria constan en la resolución conjunta general 3673 y 533 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente.
La medida se publica hoy en el Boletín Oficial con las firmas de los titulares de la AFIP, Ricardo Echegaray, y de la ANSES, Diego Bossio.

El régimen está dirigido a quienes ya tienen la edad para acceder a la jubilación (60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres) o la cumplan en los dos años próximos de vigencia de la norma.

Esos futuros beneficiarios podrán regularizar los aportes por el período que va desde 1993 a 2003 con un plan de pagos de 60 cuotas, que serán descontadas del haber previsional.

El valor de las cuotas se ajustará según la evolución del índice de movilidad previsional, utilizado para determinar los aumentos de haberes de marzo y septiembre de cada año.

La ANSES anticipó esta semana las cuatro vías a seguir por los interesados a ingresar a la nueva moratoria: a través de la web (www.anses.gob.ar); mediante un mensaje de texto al número 26737 con la palabra “MORATORIA”, el número de DNI y especificando el sexo con las letras M o F; comunicarse al número telefónico 130; o acercarse a una de las oficinas de ANSES.

Una vez cumplido este trámite, el interesado será convocado a presentarse a alguna de las delegaciones de la Administración, donde recibirá atención personalizada y gratuita.

Luego, el futuro titular de la jubilación deberá realizar el pago de la cuota inicial, que podrá hacerse en bancos y entidades habilitadas por la AFIP y finalmente se notificará a la persona si se le otorgó la jubilación, a través de un mensaje de texto, por correo electrónico y con un llamado telefónico.

Para la inclusión en el régimen se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales percibidos, que no deberán superar los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar; si el período de percepción es menor a doce meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda.

Se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La reglamentación establece además que se tendrán en cuenta las manifestaciones patrimoniales en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, así como la tenencia de automotores, aeronaves o embarcaciones de más de 9 metros de eslora.

Quedarán excluidos del régimen aquellas personas cuyos gastos o consumos superen en más de 30% los ingresos brutos declarados, para lo cual serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

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