La AFIP estableció nuevas restricciones para el llamado “dólar bolsa”
La AFIP aclaró que no son deducibles en el impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias surgidas por las diferencias negativas derivadas de las operaciones de cambio entre el “dólar bolsa” o “dólar MEP” y el tipo de cambio oficial.
“Esta operatoria era un ardid cuyo único objetivo era realizar una planificación fiscal nociva, que busca evadir el pago del impuesto a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley”, evaluó el titular del a AFIP, Ricardo Echegaray, a través de un comunicado del organismo.
“Esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias, ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aún tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito”, explica la AFIP.
“Esta medida -agregó Echegaray- se enmarca en las acciones iniciadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) en el documento WP 11 Planificación Fiscal Agresiva, de su Comité de Asuntos Fiscales.
La disposición se orienta al desarrollo de “acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las Ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros”, concluyó el titular de la AFIP.