El Gobierno emite deuda para cancelar fallo del Banco Mundial

El Gobierno dispuso hoy ampliar la emisión de dos bonos por un total superior a los 130 millones de dólares, con el fin de abonar el laudo del Ciadi (tribunal del Banco Mundial) a favor de un grupo empresario contra la Argentina, por incumplimiento del contrato de distribución de energía eléctrica en la provincia de Mendoza.

La decisión se tomó a partir de una resolución del Ministerio de Finanzas publicada este martes en el Boletín Oficial, y el grupo beneficiado es liderado por la empresa francesa Electricité de France Internacional (EDF).
A partir de ese texto, el Poder Ejecutivo aprobó el modelo de acuerdo de pago a ser celebrado con EDF International S.A. en su carácter de titular exclusivo de los derechos que surgen del laudo dictado en el arbitraje “EDF International S.A., SAUR International S.A. y León Participaciones Argentinas S.A. contra la Argentina”.
El laudo es del 11 de junio de 2012 y fue confirmado por el Comité ad hoc el 5 de febrero de 2016, en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados, con el fin de “dar por concluida de manera definitiva todos los reclamos que surgen de dicho proceso arbitral, como también los que pudieran surgir vinculados con la inversión que les dio origen”, de acuerdo con la resolución.
Para la cancelación, el Gobierno dispuso la ampliación de la emisión de Bonos de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 8,75% 2024‘ (Bonar 2024), emitidos originalmente el 30 de abril de 2014, por un monto nominal de 77.550.956 millones de dólares.
También, amplió la emisión de los Bonos de la República Argentina con descuento en dólares estadounidenses 8,28% 2033 – Ley Argentina, emitidos originalmente el 9 de diciembre de 2004, por un monto nominal de hasta 53.610.867 millones de dólares.
Para la Casa Rosada, la propuesta “consiste en la cancelación de la acreencia reconocida en el referido laudo con títulos de deuda pública, por un monto que supone una quita importante sobre la suma reclamada y un plazo razonable de repago”.

 

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