Fijan un régimen de penalidades para operadoras ferroviarias de pasajaeros
Puede llegar hasta el 100% del canon que perciben.
A través del Boletín Oficial de hoy se dio a conocer una resolución, la Nº 511/2013 firmada el pasado 6 de junio por el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, en la que se establece un régimen de sanción y penalidades ante eventuales faltas que puedan cometer las operadoras ferroviarias UGOFE (Roca, San Martín y Belgrano Sur) y UGOMS (Mitre y Sarmiento).
El nuevo régimen prevé que ante eventuales faltas, el Gobierno Nacional le descontará de su retribución un porcentaje determinado que irá en cada ítem desde el 4,5% al 25% del canon que actualmente reciben las empresas por operar el servicio.
Si se le aplican las sanciones máximas en todos los ítems previstos, el Estado podría descontar el 100% mensual de lo que perciben los privados.
Las denuncias podrán iniciarlas los propios usuarios ante la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, que será la responsable de elaborar las actas e informes, analizarlos y notificar a las Operadoras de los incumplimientos; de persistir estos y agotada esta vía; la CNRT elevará un informe a la Secretaría de Transporte quien resolverá las sanciones correspondientes.
La resolución prevé que por trenes cancelados y/o suspendidos o por impuntualidad en los servicios programados se pueden aplicar sanciones de hasta el 7,5% del canon que reciben las empresas.
También prevé sanciones del 5% del canon por falta de limpieza y conservación de Estaciones, zona de vía y material rodante; y de 16% por falta de mantenimiento y seguridad de vía y señalamiento y comunicaciones.
El tope de las sanciones alcanza el 25% de retención del canon en caso de falta de mantenimiento del material rodante.
En tanto, por falta de energía eléctrica se aplicará un 8% y en caso de incumplir intimaciones en tiempo y forma, las sanciones serán del 4,5%.
El porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será detraído a la correspondiente Operadora de su próxima retribución mensual; y la gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la rescisión del Acuerdo de Gerenciamiento u Operación correspondiente.