En Tribunales hoy, lo primero no es la familia

El drama de recurrir a la Justicia de Familia en la Provincia de Buenos Aires. Miles de causas. Miles de problemas sin grandes posibilidades de resolver. Informe elaborado por el equipo de profesionales que integra el periodista y abogado Luis Otero.

Miércoles por la mañana.

Tribunal de familia número uno de La Plata en la calle 46. Terminó la asamblea de los empleados judiciales.

Miércoles siguiente. Tribunales de Familia de Lomas de Zamora (11 de la mañana), el empleado dice…

– Lo siento doctor entramos en paro.

– Pero, tengo un pedido de restitución de un bebé, es urgente.

– No lo encuentro doctor, pase que lo buscamos…

A pesar del paro el empleado y su compañera lo buscan, viendo la cara de desesperación del letrado.

Una bebé fue sustraída ilegalmente y llevada a Entre Ríos. Hace 15 días, el padre está desesperado. Luego de mandarlo desde la receptoría de expedientes a otro tribunal por equivocación, una semana después, el expediente por fin llega al tribunal que le corresponde por sorteo.

Uno de los mejores tribunales de familia de Lomas de Zamora.

Adentro, con el edificio tomado, y en medio del paro, un funcionario se apiada del caso y despacha rápidamente… etapa previa. Audiencia, para la semana que viene.
Notificación por carta documento, porque lo demás no llega urgente.

– ¿Y si no viene? veremos que pasa. Se puede oficiar…

Lo que hay a mano, en un contexto tremendo. Funcionarios hacinados, tapados de papeles, atendiendo a cuatro manos, con la perspectiva de pedir en cualquier momento licencia psiquiátrica.

Un promedio de 60 mil causas en cada tribunal colegiado.

Pero como, ¿éstos tribunales no debían transformarse en juzgados unipersonales?
Sí, desde hace varios años, pero… con otro plazo vencido, todavía no funcionan, y se acumulan los urgentes conflictos, con las soluciones que se pueden dar como se pueden… desgastando gente de un lado y del otro del mostrador… Es lo que hay, te dicen, y la medida precautoria no sale.

La Ley:13634 promulgada en 2007 sancionada en 2006. El proyecto se sancionó cuando Felipe Solá era gobernador y Florencio Randazzo, Ministro de Gobierno.

Por esta ley desde el 2006 se decidió cambiar el sistema judicial del fuero de familia, por fin, para que haya juzgados unipersonales y un procedimiento más acorde a las necesidades. Con nuevos juzgados, más cerca de la gente, Avellaneda, Lanús, Almirante Brown, Lomas de Zamora, tienen sus jueces, en algunos casos en funciones en los viejos tribunales colegiados, en otros, sin sillón ni despacho, como en Lanús y Avellaneda, esperando una oficina , personal y prespuesto.

Cuando uno busca la ley de creación del nuevo sistema, saltan varios números.
Ésto sale en resumen.

Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño. Modifica leyes: 7425,7967,8031,5827,12061 y 13298. Disuelve tribunales de familia, crea juzgados, asesores de menores, responsabilidad penal juvenil, internación, neuropsiquiátrico.

Promulgación: Decreto 44/07 del 18/1/07 (con observaciones). Publicación: del 2/2/07 BO Nº 25588. Modificaciones y Normativas Complementarias.

Y lo que más llama la atención son los plazos que se estiraron desde el 2008.
Prórrogas al plazo establecido en el art. 92 de la ley 13634: Dec.3438 B.O. 30/11/2007 – hasta el 1/6/2008 – modifica Arts.92 y 95 de la ley 13634, b) Ley 13.797 B.O. 28/1/2008 – hasta el 1/12/2008 – modifica el Art.95 – c) Ley 13.821 B.O. 13/5/2008 – hasta el 1/12/2008 – modifica los Arts.92, 93 y 95 – d) Ley 13944 B.O. 10/2/2009: prórroga, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el plazo para completar el proceso de transformación de los tribunales de familia en juzgados unipersonales, establecido en el artículo 94 de la ley 13634, texto según ley 13821, e) Ley 14116 B.O. 20 y 21 /1/2010: prórroga por el término de un año, el plazo para completar el proceso de transformacion de los tribunales de familia en juzgados unipersonales, establecido por art. 94 ley 13634 – deroga subinciso g) del inc. 1) del apartado i del art. 61 de la ley 5827. Esta ley en su art.2 establece que el Fuero de Familia será competente en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634, a partir de su entrada en vigencia. Por lo que deja sin efecto el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.821.)

La ley 14.173 dio 6 (seis) meses más, que se vencieron en diciembre.

Hay una luz de esperanza, comentan los funcionarios por los pasillos, parece que los laborales se corren, entonces tenemos lugar en Larroque y Camino Negro.

«Vamos a estar menos hacinados que acá y con las asesorías de menores a un paso».
Celebra la funcionaria, con resignación y alegría controlada… y claro, con tanta postergación andá a saber si realmente pasa… dice mientras le da una galletita a una nena que está con su mamá desde las 8 y ya no soporta más estar en tribunales.
La buena voluntad de empleados y funcionarios no alcanza. La decisión es política y requiere de urgentes acciones para que un trámite de familia, no sea, además de lo angustiante que es divorciarse, una tortura.

Informes: 4300-0330
www.defiendase.com

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