El derecho de huelga podría ser delimitado en la Corte de La Haya

El alcance del derecho de huelga, tema sobresaliente en las discusiones técnicas de la 102º Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no pudo ser dirimido por las delegaciones de la entidad tripartita y se encamina a ser tratado en tribunales internacionales, según informó la presidenta de la Comisión de Aplicación de Normas, la viceministra de Trabajo, Noemí Rial.

La cuestión, cuyo debate puso en crisis el sistema de control de la OIT en la conferencia de 2012, volvió a discutirse en la Comisión de Aplicación de Normas en la 102º CIT al tratarse los incumplimientos denunciados en nueve países del Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical.

La discusión del año pasado se centró en si el Convenio 87 incluye el derecho de huelga y, según el Grupo de Empleadores, ese derecho está solo implícito en esa norma, por lo que sus alcances y modalidades deben ser establecidos por las legislaciones nacionales, argumento utilizado por los empresarios para rechazar un informe en contrario del Comité de Expertos, asesor de la Comisión de Normas.

Esta posición impidió en 2012 que se conformara la habitual lista anual de 25 países observados por incumplimientos a alguna norma de la OIT.

“Este año, la característica de la discusión fue que cada vez que aparece el Convenio 87 y los expertos hacen algún pronunciamiento sobre la huelga, los empleadores solicitan que se deje aclarado en las conclusiones que no reconocen que esté prevista la huelga en el Convenio 87”, explicó Rial a Télam.

Con esa fórmula conciliatoria, se pudieron zanjar las dificultades de la CIT anterior y, en la actual, se logró conformar la lista de 25 países, nueve de ellos observados por el Convenio 87, pero no quedó resuelta la cuestión de fondo.

Al respecto, Rial adelantó que el tema será discutido en la reunión semestral de noviembre del Consejo de Administración, máximo órgano ejecutivo de la OIT, y estimó que la cuestión de fondo, es decir, los alcances y modalidad del derecho de huelga “terminará en la Corte Internacional de Justicia” (CIJ) con sede en La Haya.

La viceministra explicó que considera que el tema será dirimido en la CIJ, ya que “en las actas de discusión del Convenio 87 en 1947 fue excluida la huelga porque de lo contrario los empleadores no adoptaban el Convenio”.

“El derecho de huelga no está explicitado” en el Convenio, reconoció, pero desestimó ese argumento de los empresarios al cuestionarse sobre “¿qué ejercicio de libertad sindical hay si no existen posibilidades de medidas de acción directa?”.

Algunas delegaciones del Grupo de Trabajadores habían manifestado la semana pasada que la resolución de la cuestión de fondo en los tribunales internacionales era una aspiración mantenida por los gobiernos, en particular los del Grupo de Latinoamérica y el Caribe (Grulac), posición que dejaba a esos países muy cerca de la visión de los empleadores.

Al respecto, Rial reconoció la cercanía de la posición, en el sentido de que la discusión no se saldará en el ámbito de la OIT, y consideró que “no fue lo más acertado” para el Grulac.

Sin embargo, la viceministra pidió “entender a los gobiernos que, a veces, sienten que es lo mismo venir o no venir, explicar o no, porque, en algunos casos, las conclusiones (en la Comisión de Normas) ni referencian lo que se dijo” en los debates.

El Grulac, por otra parte, “siempre tiene dos o tres países metidos en conflicto” y, por ende, propensos a ser incluidos en la lista, por lo que los expertos “deben revisar sus métodos para darse cuenta de que están tratando con países soberanos, ofrecer soluciones y no ubicarlos como juzgados, porque eso es lo que genera las mayores situaciones ríspidas”, advirtió la funcionaria argentina.

En ese sentido, puso como ejemplo dos casos de este año de la lista: Bangladesh y Canadá, este último “un caso llamativo por tratarse de un país desarrollado”, ya que los incumplimientos del Convenio 87 “se dan por lo general en los países con mayores dificultades económicas”.

“El representante de los empleadores de Bangladesh nos llamó la atención sobre un territorio muy pequeño, con una cantidad impresionante de habitantes, donde todo es mucho más complejo y difícil la organización y, en general, son territorios utilizados en el marco de la globalización para conseguir mano de obra barata y no organizada sindicalmente”, relató.

Pero, por otro lado, en Canadá, un país federal, “el problema es que los estados toman decisiones propias y en algunos hay arbitraje obligatorio, que mientras se prolonga se limita el ejercicio del derecho de huelga, lo que fue entendido por los expertos como una forma de limitar la aplicación del Convenio 87”, agregó.

La presidenta de la Comisión de Aplicación de Normas señaló que el otro gran grupo cuestionado fue el de los países con incumplimientos de los Convenios 122 sobre Política de Empleo, como España, y 111 sobre Discriminación, casos en los que, muchas veces, está presente la situación de los inmigrantes que se trasladan a trabajar a las naciones vecinas por razones económicas.

En los casos de discriminación en el empleo de los inmigrantes, “el fenómeno es el mismo: empobrecimiento en algunos países, enriquecimiento o mejor situación económica en otros, mano de obra barata que además es demonizada por los naturales de ese país, porque si hay crisis, como en España, los primeros expulsados son los inmigrantes, que son vistos por el resto de la población como los culpables del desempleo”, precisó.

Como balance final del trabajo de la Comisión que presidió en la 102º CIT, Rial resaltó que este año los delegados se mostraron “más cuidadosos con el lenguaje, no usaron términos imperativos y estuvieron más encima de los informes y de ofrecer ayuda para resolver los temas, lo que es la cooperación técnica, y de proponer misiones de alto nivel en los casos más serios”.

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