El cambio constitucional que está precisando el país

Escribe: Dr. Jorge Francisco Cholvis, Gerente General de la Administración General de Puertos. Abogado y docente universitario, especialista en Derecho Constitucional.

La definida posición tendiente a no realizar reformas en la parte dogmática de la Constitución o que no la afecten en su esencia, es una constante de las distintas alternativas que se produjeron en nuestro país en materia constitucional, desde que fuera derogada la Constitución Nacional de 1949, salvo diversos proyectos formulados y que no recibieron sanción. La relación estrecha que guardaban con el orden constitucional los planes económicos que se pondrían en marcha en el país a partir de 1955, determinó que se transformara en una cuestión vital el retorno a la Constitución de 1853, o que se mantuviera en su esencia, para que tuvieran continuidad las normas de política económica constitucional que ésta contiene.

Ello se encuentra en pugna con el mismo pensamiento del constituyente originario, pues aún para Alberdi en su proyecto de Constitución el tema de la reforma constitucional era uno de los medios para impulsar el progreso social, dado que las Constituciones -decía- deben ser como los andamios para el arquitecto en la construcción nuestro edificio político, y se ajustarán a las necesidades de su edificación. Por eso incluyó el tema en la primera parte constitucional y estableció que la Constitución puede ser reformada “en todo o en parte”. También Matienzo señalaba que oponerse a la reforma implica la conclusión absurda de sostener que se ha alcanzado el máximo de la perfección social, y por ende, una generación no puede imponer a las siguientes las normas que han de guiar su organización política, económica y social.

No podemos dejar de tener presente que las sucesivas políticas liberales o neoliberales que se aplicaron durante los últimos decenios, colocaron a la Argentina en una situación de constante involución. Frente a esta grave crisis estructural no bastaron los meros relevos de nombres y equipos. La segunda mitad del siglo XX dejó profundas marcas en la Argentina que fueron erosionando su calidad de Nación soberna. El FMI y otros organismos internacionales de crédito, intervinieron por distintos caminos en la formulación de las políticas económicas, en particular por las misiones especiales, los créditos condicionados y los programas de ajuste. Por esas vías el país sufrió un desmedro sustancial en el ejercicio de su soberanía. La dependencia se concretó en la trasferencia de la decisión nacional en la confección de los programas económicos. Así las cartas de intención; los memorados de entendimiento y los acuerdos de derecho de giro (“stand-by”), se interpusieron en las decisiones del gobierno nacional. Estos documentos se trasformaron en un soporte de máximo rango, en la conformación de la Constitución ”real” del país, que somete y condiciona a la Constitución “jurídica”.

En base a dichos instrumentos el FMI asumió una función de co-redacción y vigilancia del cumplimiento de los programas económicos de “ajuste”. Por cierto, con el acompañamiento de círculos de poder económico y mediático oriundos del país que actuaron como factores internos en el sostén de dicha Constitución real y sus políticas económicas. No podemos dejar abierta la posibilidad que ello vuelva a suceder.

En síntesis, el país reclama una nueva política económica y social institucionalizada al más elevado rango normativo. Una reforma constitucional debe reflejar en normas claras, absolutas y unívocas los modernos medios que nos permitan alcanzar un desarrollo económico independiente, sostenido y armónico, y en ella las normas de política económica constitucional han de determinar el desarrollo estable y dinámico de todas las ramas de la producción social. Sin duda, la vía es dar continuidad y profundidad al modelo iniciado en el 2003, que ahora continúa con la conducción de Cristina, y la meta será alcanzar con la más amplia participación popular la sanción en una futura Asamblea Constituyente del nuevo “Proyecto Nacional y Popular”. Es preciso el planteo franco de “nuevas bases” para consolidar el país soberano y digno que ansían las mayorías populares. Para ello debemos abrir el debate y esgrimir las razones. El Pueblo Argentino está en condiciones de hacerlo y desalojar la ideología del nuevo conservadorismo con sus slogans.

La Constitución es una declaración programática de principios y aspiraciones en la que no solo se regula lo que ya es, sino que afirma una vocación de lo que debe ser, orientadora de los gobernantes y educadora de los gobernados. Como dijera el general Perón ante la Asamblea Legislativa del 1º de mayo de 1974, y es de plena vigencia, hasta tanto se realice el proceso universalista “existen dos únicas alternativas para nuestros países: neocolonialismo o liberación”. Y bien nos señalaba que esta última significa en lo político “configurar una nación substancial, con capacidad suficiente de decisión nacional, y no una Nación en apariencia que conserva los atributos formales del poder pero no su esencia”.

Cuando se tome la decisión política de modificar la Constitución a tono con las necesidades del país, la reforma debe ser total en el marco de un “proyecto nacional y popular” que se ajuste en sus más diversos aspectos a los requerimientos de la época en que vivimos, pues el proyecto neoliberal del último cuarto siglo XX fue inadecuado para encarar la realidad política y socioeconómica de la República, y debemos erradicar hasta su parte más insignificante. La reforma de 1994, en los tiempos del Consenso de Washington no logró ese propósito. En consecuencia, la reforma que se debe realizar tiene que responder a las exigencias de una sociedad en proceso de cambio y no restringirse a una simple modernización de su parte dogmática o retoques en su parte orgánica.

No se puede caer en el error de reducir la reforma sólo pequeños cambios en la esencia dogmática constitucional vigente, que se retrotrae en sustancia a la época de la Constitución histórica. El objetivo es erradicar el estancamiento, la dependencia y la injusticia social que generaron las políticas económico-sociales de las últimas décadas del siglo XX y que llevaron a la crisis del 2001/2002. La reforma de la Constitución habrá de ser el instrumento de alto rango normativo que institucionalice el “proyecto nacional y popular” y concrete el objetivo ineludible de trasformar las estructuras caducas que impiden el desarrollo político, económico, social y cultural.

La reforma constitucional que necesitamos tiene que desarrollar una nueva metodología para la parte dogmática y en diversos títulos debe delinear los puntos que hacen a los principios fundamentales de la Nación, la presencia de un Estado activo, el régimen económico, los derechos, deberes y garantías básicas, ya sea individuales, políticos o sociales, y la educación y la cultura. Es imprescindible darle fijeza a los importantes cambios socioeconómicos que se están realizando actualmente en la Argentina, como también impulsar y lograr dar permanencia al proceso de integración en marcha con los países hermanos de la Patria Grande. Por cierto, un tema que no se puede dejar de considerar es el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente. En lo que concierne a la parte orgánica ha de merecer una revisión atinada la organización y el funcionamiento de los distintos poderes del Estado, cuáles son sus atribuciones, cómo se distribuyen sus funciones y cuáles serán sus relaciones.

La reforma deberá incorporar normas para preservar y asegurar la supremacía de la Constitución. Será relevante la participación del pueblo en defensa de sus intereses y en el sostén de la Constitución. Es imprescindible hacer efectiva la soberanía jurídica y recuperar la facultad jurisdiccional de la Nación, en trascendentes temas que no deben dirimirse ante tribunales o árbitros foráneos. En cuanto a la estructura del Estado nacional, será menester diseñar preceptos acerca de un nuevo federalismo; así esa importante institución coadyuvará a concretar un desarrollo equilibrado y armónico.

Como en su momento señaló Sampay, “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”. Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana. Para lograr tan alto objetivo es indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.

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