El blanqueo de capitales entrará en vigencia la semana próxima

El nuevo régimen entrará en vigencia de manera inminente, unas 24 horas después de que se conociera la resolución pendiente por de parte de la AFIP, que estaría lista en las próximas horas o más tardar el lunes.

Tras publicarse en el Boletín oficial la reglamentación del Régimen de Sinceramiento Fiscal y de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados que autoriza el pago de sentencias judiciales con parte de dinero que será recaudado a la arcas públicas como consecuencia del blanqueo, sólo queda la formalidad de un paso más por parte del ente recaudador.

La reglamentación menciona la posibilidad de que quienes ingresen al blanqueo de gozar de la exención del pago del impuesto sobre los nuevos bienes personales declarados, durante los próximos tres períodos fiscales, 2016, 2017 y 2018.

Además, se exime del pago de los impuestos que hubiera correspondido abonar en el pasado (“tapón fiscal)”, en concepto de impuestos a las ganancias, IVA, bienes personales y ganancia mínima presunta.

Para gozar del “tapón fiscal”, el contribuyente debe recaer en la figura de “buen cumplidor”, lo que significa que debió tener presentadas sus declaraciones juradas de Bienes Personales y Ganancias del 2015 antes del 22 de julio pasado, el día de promulgación de la ley.

Por la exteriorización de los activos, sólo se imputará al contribuyente una penalidad o “impuesto especial” que va de 0% a 10% del valor declarado, según la persona exteriorice un inmueble, o efectivo, o ingrese a lo declarado al país en forma de bonos o a través de fondos comunes de inversión.

Si el contribuyente exterioriza inmuebles o dinero hasta los $305.000 pesos, no tiene penalidad alguna; si el inmueble vale más de $305.000, a partir de ese monto la penalidad será de un 5% del valor del bien declarado.

En cuanto al efectivo declarado, habrá una penalidad de 5% para tenencias desde los $305.000 hasta $800.000, sanción que subirá a 10% de lo declarado, a partir de ese tope.

En cambio, si el contribuyente elije la opción de los bonos ofrecidos, no pagará penalidad alguna.

El gobierno ofreció dos tipos de títulos, uno de los cuales será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.
El otro título será en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años, con un 1% de interés.

Este último se denomina en el mercado “bono mágico”, ya que la persona tiene un beneficio adicional: la posibilidad de ingresar al país un tercio de sus tenencias en el exterior y el fisco computará un blanqueo por un total de tres tercios del valor. Esos dos tercios que pueden permanecer fuera gozarán del beneficio de no pagar penalidad, independientemente del monto involucrado.

Entre otras disposiciones, el blanqueo permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados, puedan sincerarlos.

En este sentido, el artículo 14  especifica que el beneficio de poder acceder al blanqueo solamente se otorgará si la parte interesada -y con juicio en curso- lo hace “mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal”.

La norma publicada hoy extiende la fecha límite de “preexistencia de los activos no declarados”, ya que,  en un principio el artículo 39 de la ley 27.260 sancionada por el Parlamento había establecido que podrían acceder al beneficio “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive”.

Ahora, el artículo 3 de la reglamentación publicada hoy amplía el plazo hasta el 22 de julio de este año, fecha en que fue sancionada la ley.

Asimismo, se advierte que en el caso de omitir algún activo en la declaración del blanqueo y luego ser detectado por la AFIP, el contribuyente perderá automáticamente el beneficio del blanqueo para todas sus pertenencias.

En cuanto al nuevo régimen para la reparación de los haberes a los jubilados Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) dispuso hoy  que ya está disponible el sitio web  para los jubilados con un apartado especial destinado a dicho programa, al cual deberá ingresarse con Clave de la Seguridad Social y que le permitirá conocer si están incluidos dentro de esta iniciativa.

La Anses advirtió que “es importante” que los jubilados tengan registrada su huella digital” para poder acceder al nuevo beneficio.

El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses.
Una vez que el beneficiario y su abogado hubieran tomado debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado en forma electrónica.

La normativa indica que en los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.

Además, se fija una suma de $ 500 en concepto de honorarios para que el beneficiario pueda cubrir los costos de la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional.

La Anses podrá establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por ser mayor de 80 años o padecer una enfermedad grave; tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo garantizado y un haber reajustado inferior a 2 veces y media el haber mínimo.

Por otra parte, se establece que el incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del programa no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo.

En el caso del Régimen de Sinceramiento Fiscal, se establece que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de capitales, cuya reglamentación está comprendida en el decreto 895/2016 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Este decreto lleva las firmas de la vicepresidenta Gabriela Michetti, en representación del presidente Mauricio Macri, quien viajó en visita oficial a Perú; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.

La reglamentación menciona a los dos bonos que fueron diseñados para las personas que ingresen al blanqueo, uno de los cuales será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.

El otro título será en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años, con un 1% de interés.

Entre otras disposiciones, el blanqueo permitirá a que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados puedan acceder a sincerarlos.

El artículo 13 de la reglamentación se refiere a aquellos que tengan “obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”, entre otras cuestiones.

 

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