El 80% de los casos de violaciones a los derechos del consumidor se resuelven en forma favorable

La provincia de Buenos Aires resolvió en audiencia de conciliación el 80 % de los casos de violaciones a los derechos del consumidor que se presentaron a lo largo del año. Ese porcentaje se eleva al 90% en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Así se desprende de un informe elaborado por el ministerio de la Producción provincial a cuyo cargo se encuentra el área de Defensa del Consumidor en el que se señala que a lo largo de 2010 se resolvieron satisfactoriamente el 80% de casos en audiencias de conciliación y que, dada la extensión territorial de la Provincia, este porcentaje se eleva a un 82% en virtud de la resolución satisfactoria de los casos por notificaciones o a través del correo.

Según explicó el ministro de la Producción, Martín Ferré “en la Provincia trabajamos para amplificar el acceso a los derechos de los consumidores y usuarios para disminuir su condición de vulnerabilidad en la relación de consumo” y remarcó “en esto juega también mucho la responsabilidad social de los comerciantes que ante cualquier reclamo de los consumidores buscan la manera de poder solucionar el problema sin necesidad de conflicto”.

El informe señala que en el mismo período las multas por violaciones a los derechos del consumidor alcanzaron los 776 mil pesos.

“Nuestra intención es no llegar a la instancia de multar a un comercio o una empresa ante la denuncia o reclamo de un consumidor, sino que las partes se entiendan y alcancen a un acuerdo que no perjudique a ninguno de los dos”, explicó el Ministro quien destacó la celeridad con que se realizan estos trámites. “Debido a las distancias existentes entre las distintas ciudades de la Provincia y los plazos legales que requiere una notificación, se fija audiencia de conciliación entre 10 y 15 días posteriores a la iniciación de la denuncia”, señaló.

No obstante este trámite es de mayor celeridad cuando se realiza en las sedes Oficinas de Información al Consumidor que funcionan en 90 municipios. En estos casos según el informe el porcentaje de resolución de casos alcanza al 95% en ciudades del interior y 85% en ciudades del Gran Buenos Aires.

También en otros casos se recurre a la resolución telefónica, una herramienta que se utiliza excepcionalmente y para casos que por su urgencia o distancia lo requieran.

De todos modos, la cartera productiva provincial recordó que ante cualquier reclamo o denuncia por violaciones a sus derechos, los consumidores pueden dirigirse telefónicamente a la línea gratuita de Defensa del Consumidor de la Provincia: 0800-222-9042 de 9 a 17.

Casos
Uno de los casos resueltos este año estuvo relacionado con la venta por internet de dos pasajes aéreos a la ciudad de Río Gallegos por un valor en promoción de 600 pesos. La adquisición de uno de ellos fue rechazada por la empresa emisora de la tarjeta que argumentaba que “era llamativo que hubiese dos operaciones similares el mismo día”. A raíz de esto, el segundo pasaje tuvo que ser comprado finalmente a mayor costo. Luego de una audiencia de conciliación, la empresa de internet reconoció la razón del comprador y devolvió la diferencia de los pasajes adquiridos.

Otro de los casos se presentó en un conflicto entre una empresa de medicina prepaga de la zona norte del Gran Buenos Aires y un afiliado. En este caso la Dirección Provincial de Comercio aplicó una multa de 30 mil pesos por dejar sin cobertura a un paciente enfermo de diabetes cuando la empresa sancionada procedió intempestivamente a dar de baja al afiliado al argumentar que éste conocía su enfermedad con anterioridad a la afiliación y que no había declarado tal circunstancia.

La multa fue aplicada al entenderse que no se puede imponer al afiliado la obligación de declarar enfermedades que no conoce ni fueron diagnosticadas antes de la afiliación, ni puede presumirse su ocultamiento cuando la propia empresa no dispone la realización de exámenes médicos previos, máxime cuando se está frente a contratos de adhesión y estando en juego el esencial derecho a la salud.

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