Comercio Interior avanza con la democratización de las góndolas

La Ley de Góndolas tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, que proveen sus productos.

 

La Secretaría de Comercio Interior avanzó este lunes en su objetivo de democratizar los espacios que los supermercados otorgan para la exhibición de productos, y estableció nuevas especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas.

En este marco, el área que conduce Paula Español aprobó un código de buenas prácticas comerciales para supermercados y proveedores, a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial.

La misma avaló el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de adhesión obligatoria.

Este reglamento determina que los comercializadores “se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado”.

También establece que los supermercados “otorgarán un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores”, y subraya que “no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión”.

Además, las cadenas de comercialización al público “se abstendrán de exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado; y condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal”.

Asimismo dispone que “los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes”.

En ese sentido, los supermercados deberán “prever en los acuerdos de provisión de forma clara y precisa, precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería”.

También se les prohíbe a las cadenas realizar “acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias”.

La Ley de Góndolas se sancionó en diciembre último y tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, que proveen sus productos.

La normativa establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; y que la exhibición de los artículos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.

Además ordena que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.

A fines de enero último, Comercio Interior determinó en 800 metros cuadrados la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la ley, y quedan comprendidos todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.

Un mes más tarde, estableció el reglamento para realizar las inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas, y que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los 30 días hábiles siguientes -fecha que se cumple el 14 de abril, es decir, pasado mañana – una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta, agrupados por categoría, y con indicación de su empresa proveedora.

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