AySA realizará una reducción progresiva de los subsidios, contemplando la realidad socioeconómica de usuarios y usuarias

En la actualidad, la recaudación de AySA es suficiente para cubrir solo el 30 % de los costos derivados de la prestación de los servicios de Agua y Cloaca. El 70 % restante depende de fondos del Estado Nacional. Esto se configura como un subsidio implícito en las tarifas.

 Este “subsidio” no distingue entre tipología de cuentas usuarias. Es decir, sin importar su poder adquisitivo o destino (residenciales o no residenciales), cada cuenta está alcanzada por el beneficio de igual manera.

En este contexto y con el fin de mejorar la incidencia distributiva de los subsidios, de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad señalados por el Gobierno Nacional; AySA realizará una segmentación tarifaria para reducir el subsidio de manera escalonada, comenzando por los hogares que poseen mayor poder adquisitivo.

Es importante destacar, que las personas e instituciones beneficiarias del programa de Tarifa Social, no estarán afectadas por esta iniciativa, y que se contemplan los mecanismos necesarios para garantizar que todos los usuarios y usuarias que forman o formen parte del programa puedan contribuir al sostenimiento del servicio de acuerdo con sus posibilidades.

Se realizará la reducción progresiva de los subsidios de manera segmentada de acuerdo a los coeficientes zonales que AySA tiene en su marco regulatorio, elaborado según el nivel socioeconómico de cada área y agrupados en 3 Rangos: Coeficientes Zonales ALTOS, MEDIOS y MEDIOS-BAJOS.

Coef. ZonalNivel
1,10 – 1,45Medio – Bajo
1,60 – 2,00Medio
2,20 – 3,50Alto

Cada zona tendrá un cronograma y proporción de reducción del subsidio, planificado de la siguiente manera:

CUENTAS DE LA CATEGORÍA RESIDENCIAL

COEFICIENTES ZONALES ALTOS

– Quita total del subsidio a partir del 1 de noviembre de 2022.

COEFICIENTES ZONALES MEDIOS

– Etapa 1: Subsidio del 40% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

– Etapa 2: Subsidio del 20% desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023.

– Etapa 3: Eliminación del subsidio desde el 1° de marzo de 2023.

COEFICIENTES ZONALES MEDIOS-BAJOS

– Etapa 1: Subsidio del 45% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

– Etapa 2: Subsidio del 30% desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023.

– Etapa 3: Subsidio del 15% desde el 1° de marzo de 2023.

CUENTAS DE LA CATEGORÍA NO RESIDENCIAL

– Etapa 1: Subsidio del 40% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

– Etapa 2: Subsidio del 20% desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023.

– Etapa 3: Eliminación del subsidio desde el 1° de marzo de 2023.

Resulta importante destacar que, aún con esta reducción de subsidios, la recaudación (proyectada) no cubrirá la totalidad de los costos de prestación de los servicios; por lo tanto, el Estado Nacional seguirá subvencionando los niveles tarifarios, aunque a un menor costo y de manera más equitativa.

Detalle de la segmentación tarifaria

Medidas de protección para las personas usuarias que no puedan afrontar el pago de la tarifa plena

Programa de Tarifa Social

Como se detalló, las cuentas beneficiarias al programa de tarifa social, no estarán afectadas por la reducción de subsidios.

Es un  programa que apunta a proteger a las personas usuarias de los sectores más vulnerables, otorgando subsidios focalizados acorde a su capacidad de pago, que al 2022 alcanzó a 215.000 hogares.

El ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamientos) es el responsable de autorizar e implementar este beneficio a quienes lo necesiten.

El beneficio tiene un año de vigencia y se podrá renovar dos meses antes de su vencimiento para mantenerlo.

Las personas usuarias pueden solicitarlo de manera presencial en las oficinas de atención de AySA y ERAS o de manera virtual a través de la página web del ERAS.

Para la solicitud, se deberá completar un formulario con cuenta de Servicios de AySA, información de los integrantes del hogar y gastos del hogar en salud, vivienda y servicios.

IMPORTANTE: El acceso al programa de tarifa social requiere a los hogares unipersonales un ingreso neto inferior a 2 jubilaciones mínimas ($ 86.630 a septiembre de 2022). Si se trata de un hogar familiar donde haya más de un habitante, se agregará el valor un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante. De este modo, por ejemplo, para una familia de 4 integrantes, el ingreso neto requerido será en septiembre de 2022 de $ 216.575 o menos.

Más información de Tarifa Social

Registro para el mantenimiento del subsidio

Se creará un registro con la finalidad de ampliar el universo de beneficiarios y garantizar que los esfuerzos del Estado Nacional en materia de subsidios lleguen a quienes realmente lo necesitan.

Será una medida adicional para aquellas personas usuarias de categoría residencial, ubicadas en las áreas “altas” o “medias” (que no cumplan con los requisitos de Tarifa Social), y requieran mantener una parte de su factura con subsidio del Estado Nacional.

Este beneficio, permitirá mantener el nivel de subsidios correspondiente al segmento “Bajo” para los hogares que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

– Ingresos netos menores a un valor equivalente a dos canastas básicas

– Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

– Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM

– Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar Tipo 2 según el INDEC.

Asimismo, aun cuando cumpliesen alguno de los criterios mencionados arriba, no podrán acceder al beneficio de mantenimiento del subsidio los hogares que:

– Sean propietarios o propietarias de dos o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

– Sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

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