Alquileres temporarios ¿legales o no?

¿Puede el consorcio de un edificio exigir el cese de alquileres temporarios con fines turísticos a un propietario o es invasión al derecho de propiedad? Presentamos un caso en el que la Cámara falló a favor del consorcio y abrimos la polémica. Informe elaborado por el equipo de profesionales que integra el periodista y abogado Luis Otero.

Varios vecinos del edificio querían que uno de los propietarios dejara de alquilar su departamento en forma temporaria y para fines turísticos. Pero el dueño, o mejor dicho la empresa que lo comercializaba, hacía oídos sordos y apelaba a su derecho de propietario para callar las críticas.

Después de un largo período de quejas, el consorcio del edificio decidió llevar sus críticas a la justicia y la sorpresa de los abogados de la empresa fue grande cuando descubrieron que finalmente el fallo había sido a favor del consorcio. El dictamen de la Cámara de Apelaciones en lo Civil aseguraba que “vivienda” no es un departamento que se alquila para fines turísticos, sino el lugar donde se encuentra el domicilio permanente de una persona.

En el juicio se demostró, además, que se trataba de un contrato atípico, similar al de un hotel, con servicios turísticos incluidos, y, junto al cese de los alquileres temporarios, se fijó una multa por cada día de demora en cumplir con la sentencia.

Consultado por defiendase.com, el Dr. Osvaldo Loisi, Presidente de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, se manifestó en contra del fallo. Loisi sostiene que la denuncia hecha por el consorcio en cuestión es una invasión al derecho de propiedad y que los inconvenientes que pueda generar el alquiler temporario de un departamento deben resolverse según el reglamento de la locación. Desde su punto de vista, no es ilegal a priori que vivan de manera transitoria diferentes personas en una propiedad.

Cada una de las partes, por otro lado, puede recurrir a un artículo en su defensa. De un lado, existe el artículo 6 de la ley 13.512, que prohibe destinar las unidades funcionales a fines distintos a los provistos en el reglamento de copropiedad, es decir, que mientras se cumpla con el reglamento del consorcio, no se debería prohibir la actividad. A favor de los consorcistas, del otro lado, el artículo 2 de la ley 23.091 señala que si el destino de la locación es la vivienda de sus habitantes, ésta no podrá ser arrendada a personas de paso por breves períodos, ya que el departamento dejaría de ser de carácter permanente. La polémica, entonces, queda abierta.

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