AFIP excluyó deudas por el impuesto a combustibles del plan de facultades de pago

La medida alcanza asimismo a la impuestos sobre el gas natural, el gas oil y el gas licuado, según precisa la resolución 3.836 que se publica este miércoles en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos excluyó las deudas por el impuesto sobre los Combustibles del régimen permanente de facilidades de pago dispuesto semanas atrás.
La norma, que lleva la firma del titular del organismo, Alberto Abad, se implementó para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas.
Entre las excepciones al régimen figuran las deudas por un conjunto de ítems, entre ellos las retenciones y percepciones; el IVA por servicios en el exterior; los aportes previsionales de monotributistas; las cuotas destinadas a ART y los aportes al Renatea, a lo que ahora se añade el impuesto a los Combustibles.
El plan no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
La tasa de interés de financiamiento depende del momento en que se consolide el plan, los ingresos del contribuyente y el concepto de lo que se adeuda, y va desde 2% hasta la tasa nominal anual del Banco Nación para plazos fijos más un 6% anual.
El plan puede ir de 3 a 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de no menos de 500 pesos para los planes de deudas de autónomos y monotributo, o mil para el resto de los planes.

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