Además, dispone suspender “por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas“.
“La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada“, señaló la normativa.
Por otra parte, el texto contempla la creación de un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, que también fue prorrogado.
La ley se aprobó en el Congreso fue publicada en el Boletín Oficial, así como promulgada mediante un decreto que llevó las firmas del presidente Mauricio Macri y el jefe de Gabinete Marcos Peña.
