Factura electrónica… y ahora, cómo hago?

Recorriendo el complicado mundo de las Pymes. Asesoramiento de Estudio Airoldi y Asociados.

Iniciamos una serie de comentarios con temas de interés para un sector tan castigado y olvidado por las autoridades: Pequeñas sociedades, sociedades de familia y autónomos en general.

 
Comenzaremos con un tema preocupante para el sector: «Factura Electrónica», cuya generalización se va produciendo en forma gradual en el sector, según el monto de facturación del año 2015, quedando todos comprendidos en la norma a partir del 1/11/16, según la RG AFIP 3840.

 
OBLIGADOS: La norma que regula la materia (RG AFIP 3749) nos dice que se encuentran obligados los sujetos inscriptos en el IVA, sin importar el volumen de sus operaciones, ya sean industriales, comerciales o prestadores de servicios.-
Desde fecha anterior también se encuentran alcanzados monotributistas desde la categoría «H» inclusive en adelante.-
No se encuentran obligados quienes deban utilizar Controlador Fiscal.-
COMPROBANTES ALCANZADOS: Facturas y recibos clase «A», «A» con leyenda «pago con CBU informada», y/o «M» de corresponder; Notas de crédito y de débito, de la misma categoría; Facturas y recibos clase «B» y las notas de crédito y débito de la misma categoría.-
EMISIÓN DE COMPROBANTES: Para confeccionar los documentos citados los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE) vía internet a través del sitio web institucional, dando, a su vez, tres opciones para lograrlo.-
¿Cómo proceder si su proveedor le entrega factura manual en lugar de factura electrónica.?
Acéptela, dado que la responsabilidad es el emisor, siendo él quien cargará con las sanciones vigentes.
REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS: A su vez, los sujetos obligados a facturar electrónicamente deberán informar, según la RG AFIP 3685, las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal: Las compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios; los descuentos y bonificaciones y las ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones, etc.
Debe existir una correspondencia de débitos y créditos fiscales con la declaración jurada presentada en el periodo fiscal.-
COMENTARIOS: Resulta de admiración el argumento de las antiguas autoridades de turno, y ratificadas por las actuales, al manifestar: que de este modo «facilitan al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (textual RG citada); en realidad al sector de pequeños contribuyentes les han complicado la existencia e incrementado sus costos, dado que:
· Deben adecuar el sector de Administración con equipamiento informático actualizado y elementos humanos idóneos en la materia, o bien, delegar el trabajo a terceros.
· Habilitar horas extras por saturación de la red de la AFIP.
· Duplicar la información contenida en la declaración jurada de IVA agregando aquellas que no produzcan débito o crédito fiscal.
Vemos loable la búsqueda de la transparencia fiscal en el sector que estamos comentando, pero, a su vez, este grupo de contribuyentes requiere de parámetros actualizados de los cuales hoy se carece, como ser:
· Actualizaciones de deducciones.
· Estímulos para el incremento del plantel de empleados y operarios.
· Desgravación de utilidades re invertidas
· Aplicación del ajuste de los resultados impositivos considerando la inflación del periodo.-
Sólo bajo ámbitos equitativos y transparentes sería loable la generalización del instituto comentado.
Estudio Airoldi y Asociados

www.airoldiyasoc.com.ar

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