“Victoria de los Trabajadores!”

El Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda mediante un comunicado informó que “Hoy los Inspectores perseguidos por el Departamento Ejecutivo se juntaron con nuestro Secretario General, Hernan Doval, para celebrar el fallo que los restituye en su lugar de trabajo. “Quedó claro que los problemas y la persecución sobre los trabajadores se resuelve luchando” les manifestó.

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda condenó a la Municipalidad de Avellaneda en una causa promovida por cinco trabajadores (inspectores), todos afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda que conduce Hernán Doval, por el trato antisindical llevado a cabo contra ellos por parte del Intendente y sus funcionarios.

En la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre pasado, dijo el Tribunal interviniente que: “Cabe recordar que el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la libertad sindical -individual y colectiva- se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y por los tratados y normas internacionales (conf. arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, 23 inc. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Convenio Internacional del Trabajo N° 87, 98 y 151, y De- claración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, O.I.T., 1998)”.
Y continúa: “En orden a dilucidar la cuestión jurídica planteada, y de compartirse mi criterio, acreditadas que fueron la falta de asignación de tareas a los actores y la no entrega de credenciales para desempeñar su labor, con más la supresión de distintos ítems salariales, todas medidas que se limitaron a las personas de los aquí demandantes, a lo que se suma que los mismos presentan el carácter de afiliados al “Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda”, entiendo, que estas conductas acreditadas se corresponden con las tipificadas en el art. 53 de la ley 23.551 incisos g) y j)”

La ley 23551 establece en su inciso inciso g) que: “Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley”;

Y en su inciso J dice: “Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen”.

Y por todo ello dispone la sentencia: “Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda disponiendo el cese inmediato de las conductas denunciadas y acreditadas en autos, y la inmediata reposición de los accionantes JORGE RI- CARDO NICOLINI, MARCELO HORACION DE SOUZA LEAL, FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ, LUIS ALBERTO ZAPATA y HUGO CLAROS ZURITA, a sus tareas habituales cumplidas con anterioridad al mes de abril de 2017, con la debida expedición de sus credenciales respectivas. Ello dentro de los 10 (diez) días hábiles de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar san- ciones conminatorias equivalentes a $ 1.000 (un mil pesos) diarios por cada trabajador afectado, conforme al art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación”

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