Un fallo de Cámara ratificó que los cortes de calle son un delito y no una simple contravención

La Sala II de la Cámara en lo penal contravencional y de faltas de la Capital ratificó que los piquetes que afectan a los transportes públicos y privados son un delito. Fue en el marco de una causa en la que están acusados tres estudiantes universitarios por una protesta de finales de 2009 por Kraft

La Justicia porteña ratificó que el corte de calles cuando se afecta el servicio público o privado del transporte es un delito y no una contravención, según confirmaron fuentes judiciales a Infobae.com.

Se trata de un fallo de la Sala II de la Cámara en lo penal contravencional y de faltas de la Capital en el marco de una causa en la que están acusados tres estudiantes universitarios de la UBA por un corte en Corrientes y Callao, ocurrido a fines de 2009 en apoyo a trabajadores de Kraft.

La resolución fue dictada para definir un conflicto de competencia a favor de la justicia federal.

Los fiscales Aníbal Brunet y Martín Lapadu habían solicitado penas de hasta 50 días de prisión cuando requirieron la elevación a juicio oral del caso.

En la causa se planteó un conflicto de competencia y el Tribunal ratificó una decisión de primera instancia de la jueza Cristina Lara, que establece que los estudiantes Jesica Calcagno, Patricio Del Corro y Juan Oribe serán investigados por el artículo 194 del Código Penal.

Ese artículo establece una pena de prisión de tres meses a dos años al que “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido”.

En la resolución en la que se dirime un conflicto de competencia entre la justicia de faltas y la federal , la Cámara consideró que en el caso debe intervenir la Justicia Federal penal puesto que se trata de una interrupción del “servicio público interjurisdiccional de vías de comunicación de esa índole.

“Si bien los hechos han afectado avenidas internas de la Ciudad, lo cierto es que , como es de público conocimiento algunos de los servicios de transporte de pasajeros involucrados desarrollan un recorrido que exceden el ámbito local”, dice el fallo.

“Lo protegido no serían, entonces, los medios de transporte en sí, sino el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas realizado mediante aquéllos” y que comprende como ya se indicó tanto a los medios destinados al uso público, como a aquellos destinados al uso particular”, sostuvo la Cámara.

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