“Software Legal”, el sabueso de la informática

Escribe el Dr. Fernando Maresca, Abogado especialista en Derecho Informático.

Con motivo de las intimaciones cursadas por la entidad denominada “Software Legal” a las empresas de la zona, deviene necesario hacer una breve introducción al origen y desarrollo del software y su vinculación con el derecho.

Durante los años ‘60 el panorama de la informática estaba dominado por los grandes ordenadores, instalados fundamentalmente en empresas y centros gubernamentales. IBM era el principal fabricante, con gran diferencia sobre sus competidores.

En esa época, cuando se adquiría una computadora, el software venía como un acompañante ya que no era común la idea de que los programas tuviesen entidad propia desde un punto de vista comercial.

Podría decirse que durante estos primeros años de la informática el software era “libre”, al menos en el sentido actual del término, en el que aquellos que tenían acceso a él podían disponer habitualmente del código fuente, estaban acostumbrados a compartirlo, a modificarlo y a compartir las nuevas versiones.

La situación comenzó a cambiar cuando IBM anunció que a comienzos de 1970 iba a empezar a vender parte de su software en forma separada del hardware. Esta decisión inauguró el período del llamado “modelo del software propietario” y el software comenzó a ser percibido como algo autónomo, con valor intrínseco, lo cual originó el origen de nuevas estrategias tendientes a maximizar la rentabilidad de las empresas desarrolladoras de software.

Con el propósito de crear barreras de entradas legales a potenciales competidores y así hacer sostenible en el tiempo la rentabilidad del negocio, la industria del software comenzó a buscar dentro del ordenamiento jurídico diversas formas de proteger el software, siendo la rama del derecho de autor la más idónea a tal fin.
En nuestro país, fue necesario el dictado de la Ley N ° 25.036, que incluyó en la Ley N ° 11.723 al software como obra protegida.

Así las cosas, el software comenzó a ser protegido mediante la utilización de “licencias de uso” -ofertas de acuerdo realizadas por el titular del software que si son aceptadas por un usuario pasan a convertirse en contratos-, las cuales restringieron las posibilidades que tenían los usuarios de compartir, modificar, copiar o estudiar el producto. Este modelo es el que utiliza, por ejemplo, “Microsoft”.

Sin embargo, este modelo, totalmente consolidado en los últimos veinte años, comenzó a verse amenazado por el surgimiento del “software libre”. Quienes impulsan este movimiento promueven la utilización de licencias denominadas “de código abierto” cuyo objetivo es permitir que el usuario pueda ejecutar el programa en tantas computadoras como desee, copiarlo, inspeccionarlo, modificarlo, mejorarlo, corregir errores, distribuirlo, entre otras libertades.

Lo antedicho adquiere relevancia a la luz de la campaña que está impulsando la asociación denominada “Software Legal”, la cual, sin mayores explicaciones, lleva adelante presuntos procesos de verificación de uso correcto de software, solicitando a tal fin las respectivas acreditaciones.

Amén de la dudosa legitimación para llevar adelante tales intimaciones, lo cierto es que la ley 11.723 de Derecho de Autor prohíbe la piratería y todo aquel que tenga un software debe comprar la correspondiente licencia. El derecho es claro al respecto. No es tan claro, sin embargo, que dicha entidad tenga potestades para exigir de las empresas documentación que valide el uso del software que está utilizando, lo cual solo pueden obtener mediante orden judicial.

Ante esta intimación, y de acuerdo a las circunstancias reinantes, las empresas pueden: a) no responder, b) acreditar buen uso de software, c) comprar las licencias correspondientes.

O bien, dar vuelta la página y pasar al “software libre”, alternativa que se nos presenta, a la luz de las presiones existentes y del costo asociado, como la más atractiva.

Dr. Fernando Maresca
Abogado especialista en Derecho Informático
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