El gobierno nacional aprobó y puso en vigencia, a través de dos decretos del Poder Ejecutivo, la reglamentación de la ley 26.682, que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial por medio de los decretos 1991 y 1993, y establece entre otras cosas: la creación de un Padrón Nacional de Usuarios, con la información proporcionada por las entidades de salud de manera obligatoria; la posibilidad de los prestatarios de rescindir el contrato con la prepaga sin limitación y sin penalidad alguna, aunque sólo podrán hacerlo una vez al año; y determina que todo aumento que deseen aplicar las entidades prestadoras de salud, deberá ser aprobado previamente por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía.
Además, respecto de esto último, especifica que, una vez aprobado el incremento, deberá ser informado a todos los usuarios con una antelación no inferior a 30 días.
Asimismo, para las patologías de carácter crónico y de alto costo, la Superintendencia de Servicios de Salud será la encargada de autorizar los valores diferenciales en las cuotas.
Respecto del Programa Médico Obligatorio, la ley establece que en caso de muerte del titular de la prestación, las entidades deberán garantizar el servicio por un período de dos meses al grupo familiar del fallecido.
