Pasajeros bajo fuego

María viajaba en colectivo cuando subieron al vehículo dos delincuentes armados. En el asiento trasero viajaba un agente de la policía bonaerense. En pocos segundos comenzó un tiroteo entre el oficial y los asaltantes. Una bala le dio a María en el hombro. ¿Quién debe hacerse responsable?. Informe elaborado por el equipo de profesionales que integra el periodista y abogado Luis Otero.

María hizo lo que debe hacerse en un caso como este. Inició un juicio civil en el cual reclamó una indemnización monetaria por los daños y perjuicios padecidos, contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el actuar del policía ya que la bala que le provocó la herida fue disparada por él. El agente además no cumplía funciones de custodio en la empresa y creó un riesgo que causó un daño.

La causa de María llegó a segunda instancia. Allí, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, determinó que también eran responsables por su accidente el chofer del colectivo y la empresa de transportes.

¿Porqué es responsable la empresa?
<AHREF=´LOGIN.PHP?PARAMS=CONSULTA%3D1%26ABOGADO%3D24&DEST=D&CONSULTA=1´´´El Dr. Esteban Otero, abogado, explicó que se trata de una responsabilidad objetiva. “El transportista tiene la obligación implícita de llevar a destino a los pasajeros y que lleguen en el mismo estado en el que ingresaron al vehículo. Se trata de una obligación de fuente contractual. El contrato se celebra una vez que el pasajero subió al transporte aunque no haya sacado el boleto.”

¿Pero no se trata de un caso fortuito, que no puede preverse?
El fallo de la Cámara determina que: “Quien explota un servicio de transporte de pasajeros está asumiendo una actividad riesgosa susceptible de causar daños a sus transportados, sin que exista diferencia alguna, en cuanto a la naturaleza riesgosa de la actividad, si el daño al pasajero es producido por una caída a raíz de una brusca frenada o si el mismo fue producido por un incidente dentro del vehículo, en el que aquél resulta herido por una bala.”

Además agrega: “No cabe eximirla de culpa atribuyendo el hecho dañoso a un tercero por el que no debía responder y al caso fortuito o fuerza mayor, ya que el asalto y posterior tiroteo dentro de un rodado de transporte de pasajeros está dentro del riesgo específico de la actividad, con lo cual no es un hecho ni imprevisible ni inevitable.“

¿Por qué es responsable el chofer?
El fallo de la Cámara afirma que es también responsable porque circulaba con las puertas abiertas, violando disposiciones legales vigentes, lo que permitió que los delincuentes ascendieran al vehículo cuando este se encontraba en movimiento. No adoptó las medidas necesarias para evitar el asalto.

¿Cómo puedo reclamar si me accidentó en un transporte público?
Se puede iniciar un juicio civil contra la empresa por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente. Lo que se busca a través del juicio es obtener una indemnización monetaria que de alguna manera pueda resarcir los padecimientos sufridos. Se tendrá en cuenta a la hora de determinar el monto de la misma, la edad del accidentado, su estado físico y la incapacidad sufrida a raíz del accidente. El accidentado tendrá un año desde el momento en que ocurrió el hecho para realizar el reclamo.

En Capital Federal, antes de iniciar un juicio de este tipo, es obligatorio pasar por el proceso de la mediación (En Pcia. de Bs.As. esto es optativo). Se trata de una etapa en la que se puede resolver el conflicto de forma rápida, económica y efectiva. Se reúnen las dos partes involucradas en el conflicto y se busca llegar a un acuerdo extrajudicial, con valor legal y con la intervención de un mediador acordado por ambas partes. Se evitan los gastos de un juicio, y el proceso puede definirse en unos pocos días.

Informes: Informes: 4300-0330
www.defiendase.com

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