Nuevo plazo para la actualización de datos en el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca

Los establecimientos productivos, comerciales, o de servicios de la Cuenca tendrán tiempo hasta el 30 de junio para realizar la actualización obligatoria de sus datos ante ACUMAR.

A través de la Disposición 49/2022, se prorrogó el plazo establecido para la actualización de datos obligatoria que deben realizar las empresas industriales, comerciales o de servicios, o actividad, que se encuentren radicadas en el ámbito de la Cuenca. Este trámite debe realizarse antes del 30 de junio de 2022, mediante la presentación de la Declaración Jurada Electrónica en el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (REAMAR).

Aquellas empresas que se hayan empadronado después del 2018, no deberán volver a hacerlo, solo tendrán que acceder al nuevo sistema con la última Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) tramitada y presentar la nueva Declaración Jurada Electrónica (DJE). Es importante destacar que cada establecimiento ha recibido un mail de ACUMAR que permite realizar el blanqueo de su contraseña para luego poder ingresar al sistema.

En caso de que el último empadronamiento haya sido anterior al 2018 y no se haya hecho otra actualización de datos, se deberá volver a solicitar una nueva CURT y luego presentar la DJE.

La Declaración Jurada es el segundo paso que se debe cumplir, una vez obtenida la CURT. Es un trámite de carácter obligatorio, donde se tiene que brindar información detallada y específica sobre las actividades que desarrollan los establecimientos que puedan incidir en el ambiente. Es importante que se conserve la CURT tramitada, ya que, en adelante no perderá vigencia y se utilizará para todos los trámites ante ACUMAR.

A través de la web del organismo podrán consultar preguntas frecuentes y acceder al instructivo de carga de la actualización de la Declaración Jurada Electrónica (DJE). También pueden contactarnos a través de consultasreamar@acumar.gov.ar.

Es importante destacar que aquellos establecimientos que no respeten los plazos establecidos para la actualización obligatoria de datos serán sancionados de acuerdo con el artículo 44 de la Resolución 12/2019.

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