Normativa para Natatorios: deberán presentar la documentación correspondiente antes de la inauguración de la temporada

Informe de la Defensoría del Pueblo de Avellaneda

Los establecimientos del Distrito deberán presentar la documentación correspondiente, antes de la inauguración de la temporada.

La Defensoría del Pueblo de Avellaneda a cargo del Dr. Sebastián Vinagre, informó a través de un comunicado que está vigente el Decreto Provincial Nº 4030/75 referido a la normativa para natatorios.

Las normativas son las siguientes:

– Higiene y limpieza en todo el establecimiento, vestuarios, baños y duchas, y en los alrededores de la pileta.

– Presencia de lavapies y duchas a la entrada de la pileta; controles diarios de cloro libre residual (0.2-0.6 p.p.m.) y PH (7-7.5) registrado en libro de pileta. Los métodos de medición de cloro deben determinar cloro residual.

– Libreta sanitaria de todo el personal que preste servicios en el natatorio.

– Presencia obligatoria de médico durante el horario de funcionamiento declarado en nota de habilitación de temporada.

– Presencia obligatoria de guardavidas durante el horario de funcionamiento declarado en nota de habilitación de temporada. El no cumplimiento de este punto dará lugar a la clausura de la pileta y retiro de las personas que se encuentren en ella.

– Deberán realizar análisis bacteriológico del agua de la pileta. Serán efectuados con una frecuencia mensual en la temporada estival y bimestralmente en temporada de invierno.

En ese sentido, los establecimientos del Distrito de Avellaneda deberán presentar la documentación correspondiente, antes de la inauguración de la temporada, en la Dirección General de Fiscalización- Subdirección de Bromatología, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 381.

Ante cualquier duda comunicarse a la Defensoría del Pueblo de Avellaneda al 4201-1993 o al 0800-DEFENSOR.
 

noticias relacionadas