Matrimonio, adopción, reproducción asistida y defensa al consumidor, ejes del nuevo código para los argentinos

El proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial que esta semana puede ser convertido en ley por Diputados, aporta “importantes modificaciones” para la vida de los argentinos en diversos aspectos.

El proyecto que el oficialismo buscará convertir en ley este miércoles, fue esbozado por el Poder Ejecutivo, junto con distintos equipos de juristas y legisladores y consta de 2.671 artículos.

Entre los aspectos destacados del nuevo Código, especialistas del ministerio de Justicia destacaron a Télam todo el trabajo realizado en torno a las cuestiones referidas a la familia y, en particular, el tratamiento que se le dio al matrimonio, donde se incluyeron los avances correspondientes a la Ley de Matrimonio Igualitario.

El nuevo Código “no discrimina entre varones y mujeres” a la hora de definir quiénes son los que pueden contraer matrimonio, tal como ocurrió con la sanción de la Ley Nº26.618 que permitió los matrimonios entre personas del mismo género.

Sobre el divorcio, las fuentes consultadas en Justicia resaltaron que la nueva legislación “simplificará los trámites” al no establecer requisitos temporales y determinar que pueda iniciarse “sin más que el pedido de uno o de ambos cónyuges”.

El nuevo Código, indicaron, también actualiza la legislación referida a la reproducción humana asistida al regular expresamente “el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalecía de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena”.

Otro de los puntos que destacaron del nuevo Código es el referido a la adopción, ya que consideraron que tiende a simplificar el régimen jurídico actual al dar prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos.
En el nuevo texto reduce los plazos para la tramitación y dictado de resoluciones en materia de adopción. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adaptabilidad del niño.

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