Los pasos a seguir para reclamar por los daños ocasionados por las lluvias

Los afectados tienen 20 días para pedir un subsidio. No deben tener deudas de ABL, Patentes o por infracciones. El trámite se puede hacer en cualquier CGP. Los requisitos

El temporal no pasó. La mayoría de las calles siguen anegadas, cientos de autos permanecen tapados por el agua y los comerciantes aún luchan por recuperar su mercadería. Sin embargo, todos tienen en común un deseo: que alguien se haga cargo.

Para los que no tienen seguros, el único camino es recurrir al Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones creado por el gobierno porteño durante la gestión de Aníbal Ibarra y modificado por el macrismo en 2010. El organismo responsable es la Subsecretaría de Emergencias.

El fondo rige ante “fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos” y habilita el reclamo por daños a bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, limita el monto del subsidio a 8 mil pesos.

El trámite se puede iniciar de manera online. En su defecto, se puede recurrir a cualquier Centro de Gestión y Participación (CGP), presentando el formulario Solicitud de Subsidio Ley 1575, que se puede obtener haciendo click aquí (para inmuebles) o aquí (para automotores).

El formulario debe estar firmado por el titular del dominio, pero cualquier persona podrá presentar la documentación necesaria. No obstante, la administración porteña exige que el reclamante no tenga deuda de ABL, Patentes o por Infracciones, las cuales podrán ser canceladas en el mismo CGP.

El portal del gobierno porteño aclara que “no se recibirán solicitudes que no cuenten con toda la documentación” ni las que se presenten “pasados 20 días hábiles desde la fecha del evento”.

Requisitos

Si el daño ocurrió en un inmueble se necesita:

– Original y fotocopia del DNI del solicitante.

– Título original de propiedad y fotocopia.

– De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo, por ejemplo, presentando el contrato de alquiler.

– Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.

– Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.

– Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

Si el daño se produjo a un bien mueble registrable, como un auto, se necesita:

– Original y fotocopia del DNI del solicitante.

– Título original del bien afectado y fotocopia.

– Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.

– Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

En tanto, si se trata de un bien mueble no registrable se deben presentar los mismos requisitos que para los inmuebles, salvo el título de propiedad.

Créditos

Ante fenómenos meteorológicos extraordinarios existe una línea de crédito específica a través del Banco de la Ciudad, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados.

Los créditos estarán destinados a financiar total o parcialmente la reparación de viviendas o comercios afectados, el arreglo o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados, y la reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.

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