Los hijos adoptados por homosexuales podrán llevar los dos apellidos

La ley que habilita el casamiento entre personas del mismo sexo publicada ayer en el Boletín Oficial dispone que los hijos adoptados llevarán primero el apellido del adoptante y se podrá sumar el del cónyuge.

Los puntos salientes de la ley que permite matrimonios homosexuales, que prevé los mismos derechos y obligaciones que para heterosexuales, son los siguientes:

– En caso de separación de matrimonios del mismo sexo los hijos menores de 5 años, a falta de acuerdo, el juez resolverá con quién quedará.

– En los casos de hijos mayores de esa edad, a falta de acuerdo entre los cónyuges quedarán a cargo «de aquel que el juez considere más idóneo».

– En los casos de parejas homosexuales, el adoptado podrá llevar el apellido de los dos cónyuges y, si no hay acuerdo sobre cuál usar primero, se decidirá por orden alfabético.

– En caso de que el hijo haya sido adoptado por uno de ellos, llevará primero el apellido del adoptante, al que se podrá sumar el de la pareja.

– Respecto de la responsabilidad de los padres sobre los hijos, la ley dispone para homosexuales las mismas obligaciones que para heterosexuales, por lo que cualquiera de los integrantes de la pareja puede ser demandado por alimentos.

– El articulado también dispone la opción de añadir el apellido del otro cónyuge para las parejas homosexuales, precedido de la preposición «de».

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