Límites del empleador para cambiar de tareas al trabajador

Escribe el Dr J. Vodeb.

El empleador tiene la facultad de modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo. Introduciendo los cambios necesarios a los necesidades de la empresa. Pero esos cambios no deben tornarse irrazonables, ni alterar la modalidad de las tareas, como tampoco han de causar perjuicio moral o material al trabajdor.

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX en los autos :»López Rolando Rubén c/ Sitar S.R.L. s/ despido», la Cámara Laboral considero razonable la situación de despido en que se ubico el trabajdor, por que aprecio que el ius variandi impuesto era ilegitimo.

Se trato de un empleado de una Concesionaria de Automotores, que se desempeñaba en el salón de ventas, percibiendo comisiones por las ventas, y fue trasladado a otro sector de la Concesionaria, donde se atendían venta telefónica, sin percibir comisiones. En el caso se comprobó que el empleado comenzó a percibir menos remuneraciones que en su anterior sector de trabajo. Ello determino que el trabajador se considerara despedido.
La justicia dictamino que si bien el poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, esta facultad de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades laborales del dependiente requiere, que los cambios no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino y fundamentalmente, que la modificación impuesta resulte razonable.
Como corolario la Justicia determino derecho del empleado de percibir todas las indemnizaciones que dan lugar a un despido sin causa. La falta de precaución a estas circunstancias implican gastos y conflictos innecesarios, dado que al trabajador lo obliga a recurrir a la Justicia y al empleador le ocasiona gastos judiciales evitables.

Por el Dr J Vodeb
Estudio Juridico Vodeb y Asoc
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