La Tutela

Artículo de interés jurídico notarial. Escribe la Escribana Silvina del Valle Colombo.

El artículo 377 del Código Civil define a la tutela de la siguiente manera: «es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil».

Es un instituto jurídico de protección y amparo a los menores, se aplica cuando los mismos no tienen a ninguno de sus padres, generalmente por causa de fallecimiento.
Aunque los niños vivan con los abuelos u otros familiares, siempre el nombramiento y el estar investido en el cargo de tutor, es decir el discernimiento de la tutela es ante el Juez, por ser éste un acto jurisdiccional. Como tal se despliega en el plano del proceso, cuya constancia obrará por acta en un expediente caratulado sobre la materia.

Lo que sí es realizado ante un escribano a requerimiento de los padres, es el nombramiento de tutor para sus hijos menores de edad, que puede efectuarse por escritura pública o testamento.

Con el expediente de tutela se inicia un camino de control judicial por parte del Ministerio de Menores y del juez competente, el cual culminará con la mayoría de edad alcanzada por el pupilo.

La tutela es unipersonal, lo que significa que se debe nombrar un único tutor. Si los padres quieren designar a los abuelos deberán elegir solo a uno de ellos. El juez también controlará oportunamente la idoneidad del mismo para revestir el cargo.
Es muy importante clarificar este rigor formal previo al actuar del representante-tutor que regula nuestro Código Civil, y que se aplica a toda clase de tutela, funciona como un resorte de control por el Estado, a través de la persona del juez y del asesor de menores, con la única finalidad de amparar al menor.

Posteriormente, el instrumento habilitante para el ejercicio del cargo de tutor es el testimonio del auto de su designación o confirmación del cargo y del acta de discernimiento.

El presente comentario es realizado en aspectos generales y en forma abstracta, no se olvide de consultar con su escribano el caso particular cuando pretenda requerir un acto. Ello a los fines de no incurrir en un análisis impropio ya que estas notas son solamente de índole informativo general.

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