La legítima

Artículo de interés jurídico notarial. Escribe la Escribana Silvina del Valle Colombo.

La legítima encierra en sí misma el carácter de orden público, ello implica una limitación a la libertad de disponer de un testador (aquel que quiere dejar bienes para después de su muerte) o de un donante (aquel que en vida quiere donar bienes).

El instituto que nos ocupa tiene un aspecto numérico que está reflejado en las porciones legítimas, es así que los hijos tienen una porción legítima de 4/5, los ascendientes de 2/3 y 1/2 para el cónyuge, ellos son los herederos forzosos a los que la ley les reconoce parte legítima de los bienes relictos de la cual no pueden ser privados salvo causal de desheredación.

Para saber cuanto efectivamente le corresponde a un hijo en su cuota legítima por ejemplo, se cuantifica en valores ocurrido el fallecimiento del testador o donante, y a ello se llega con la base de cálculo (haber líquido que tenía el causante, más donaciones, menos las deudas) a la cual se le aplican los porcentajes correctos luego de haber realizado un procedimiento matemático. Es una tarea técnica y más compleja que generalmente la aplica el abogado especialista en sucesiones y en juicios de colación.

Argentina tiene las porciones legítimas más elevadas del mundo, es así como en todas las jornadas y congresos civiles y notariales, los despachos propician que la legítima se reduzca, para abrir paso así a que exista una mayor libertad de testar en pos de la planificación sucesoria.

Actualmente contamos con el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial, efectuado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011, integrada por los jueces Lorenzetti, Ricardo L., Highton de Nolasco, Elena y Kemelmajer de Carlucci, Aída, el cual aún no está sancionado.

El mismo establece las porciones legítimas reducidas, por ejemplo la de los hijos ha bajado a 2/3, la de los ascendientes a 1/2 y la del cónyuge no se ha modificado. Y paralelamente con ello se prevé una protección especial a los hijos y ascendientes que tengan una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Lo que define el moderno concepto de la discapacidad. El instituto se denomina mejora estricta y es una figura que se recepta del derecho español.

Si el causante hubiese realizado alguna donación a favor de un tercero o de uno sólo de los hijos, o bien testó a favor de ellos, solo podría hacerlo en su porción disponible, que es la parte de libre disponibilidad, en el derecho vigente un padre tiene 1/5 de dicha porción.

De haberse lesionado la legítima (esto es haber superado la porción disponible) procederán las acciones de protección por parte de los herederos afectados en su legítima.

El orden público post moderno obedece a las actuales circunstancias económicas, políticas, sociales, familiares y culturales de nuestro momento histórico, donde la sociedad argentina demanda mayor autonomía de la voluntad. Ergo el paradigma en las sucesiones del siglo XXI es no discriminatorio con tendencia a las libertades humanas, como fiel reflejo de la necesidad de dar protección a los grupos familiares actuales por medio de herramientas jurídicas que le permitan al testador o disponente planificar una distribución sucesoria equitativa.

El presente comentario es en general y en forma abstracta, no se olvide de consultar con su escribano el caso particular cuando pretenda requerir un acto. Ello a los fines de no incurrir en un análisis impropio ya que estas notas son solamente de índole informativo general.

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