La justicia porteña ordenó a una obra social la cobertura total del tratamiento para una niña con discapacidad

La Justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) cubrir la totalidad de los tratamientos de una niña con discapacidad, que incluyen kinesiología y terapia ocupacional, además del transporte que la menor necesita de acuerdo a las indicaciones médicas.

Los padres de la niña habían iniciado una demanda legal porque si bien “las terapias estaban autorizadas por la ObSBA, la falta de regularidad en los pagos motivó la suspensión de los tratamientos de rehabilitación”, informó hoy el sitio ijudicial.gob.ar.

El titular del Juzgado de Primera Instancia N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Mántaras, resolvió el pasado 15 de julio dar lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción legal por los padres de la niña, quien padece una anomalía congénita que afecta su columna vertebral y por lo tanto su movilidad, cuyo nombre científico es Mielomeningocele con válvula vejiga neur Paraparesia.

Las prestaciones prescriptas por los médicos consisten en tres sesiones semanales de kinesiología, transporte especial entre su domicilio y la institución educativa y centros de tratamiento a los que asiste la menor, y tratamiento de terapia ocupacional en módulos de tres sesiones semanales.

Debido a las demoras en los los pagos, los tratamientos de rehabilitación y el transporte de la menor habían sido suspendidos, lo que generó que sus padres tuvieran que interrumpir sus actividades laborales y sufrieron descuentos salariales por inasistencia.

Al dar lugar a la demanda, el juez argumentó que existía “un riesgo concreto” de afectar “el derecho a la salud y a una calidad de vida digna para una persona menor de edad que presenta una severa discapacidad motriz”.

El magistrado porteño también tuvo en cuenta que la Constitución Nacional “prevé una tutela especial para los grupos vulnerables, entre ellos, las personas con discapacidad”, y que la Convención sobre los Derechos del Niño dice “que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”.

Mántaras también destacó que la ley 24.901 que regula el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a para las Personas con Discapacidades”, establece que “las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas y el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean farmacológicos o de otras formas terapéuticas”.

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