La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

El Supremo Tribunal ratificó los cuatro artículos objetados por el Grupo Clarín. El fallo señala que la ley no afecta el derecho a la libertad de expresión y advierte sobre la necesidad de transparencia en materia de publicidad oficial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo, de 392 páginas, fue firmado por todos los jueces, aunque no hubo unanimidad de criterio.

El máximo tribunal determinó que son válidos los cuatro artículos de la normativa (41, 45, 48 y 161) cuestionados en la Justicia por el Grupo Clarín.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay votaron a favor de la «constitucionalidad general» de la ley de medios. Mientras que Carlos Fayt votó en disidencia.

El argumento central de los magistrados que votaron a favor fue que la norma «es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces», según expresa el fallo entre otros conceptos.

Asimismo, aunque con fallos parciales divididos, la Corte Suprema avaló también los cuatro artículos de la Ley de Medios que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín: el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un «derecho adquirido» por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.

De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a «rentabilidad», y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria, evaluó la Corte.

«No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno», agregaron los magistrados.

Asimismo, los ministros advirtieron que la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.

Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales, señalaron los magistrados de la Corte Suprema en su fallo.

noticias relacionadas