La Corte resolvió que son inconstitucionales los embargos de la AFIP

Tal como se esperaba , la Corte Suprema resolvió este miércoles que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes. Para hacerlo, el organismo necesita una orden judicial previa.

“El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares – tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente”, explica un comunicado del máximo tribunal.

En la resolución se argumenta que tal acción “violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio”.

“En lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas”, resuelve.

Sin embargo, la Corte contempla lo actuado hasta el momento. “Con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta públca, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente”, concluye el reporte.

El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, llegó a esa conclusión en la causa AFIP contra Intercorp, uno de los tantos casos que llegaron a la Corte. La AFIP promovió la ejecución fiscal de la empresa con sede en Salta, por unos 112.000 pesos, por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e IVA. La AFIP embargó a la empresa.

El artículo en cuestión. En detalle, el fallo declara la inconstitucionalidad del inciso 5º del artículo 18 de la ley 25.239 (sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683), que facultaba al organismo que dirige Echegaray a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, dice el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

El texto dice, además, que el esquema diseñado en el precepto permitía al agente fiscal “por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez”, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor. Eso, dejaba al magistrado en un rol de “espectador”, que “simplemente era informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

El impuesto a la ganancia mínima presunta, inconstitucional.

La Corte resolvió también que el impuesto a la ganancia mínima presunta es inconstitucional. La causa llegó a al tribunal después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional este impuesto, “por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998”. La Cámara consideró entonces que surgía del texto de la ley una presunción de renta fundada “en la existencia de activos en poder del contribuyente”, motivo por el cual existía “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible, en tanto, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo al activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”. Al respecto, la Corte señala que “la ley que establece el impuesto (…) no contiene una redacción clara y precisa, circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa? [a la que] se une el hecho de que la denominación dada al gravamen por el legislador no es decisiva para definir el carácter de éste”, pues como lo ha dicho el Alto Tribunal, en conformidad con la Constitución Nacional, “ante la ausencia de correlación entre el nombre y la realidad, corresponde desestimar el primero y privilegiar la segunda”.

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