IVA Trimestral – Aleluya- Pero con precaución

Recorriendo el complicado mundo de las  Pymes. Informe del Estudio Airoldi y Asoc.

En ocasión de nuestro quincuagésimo aniversario seguimos con comentarios de interés para el sector de las pequeñas sociedades, sociedades de familia y autónomos en general.

 

En esta oportunidad nos ocuparemos brevemente de la reciente RG AFIP 3878, la cual establece un  régimen optativo de cancelación del IVA en forma trimestral aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Nos referiremos sólo a comercios y servicios, recordando que se encuentran comprendidos aquellos cuyo valor promedio de las ventas totales anuales, obtenidos de los últimos tres ejercicios es:

   Comercio                      Servicios

Micro                         $ 9.000.000                 $ 2.500.000

Pequeño                     55.000.000                  15.000.000

Mediano 1               450.000.000                 125.000.000

 

Una vez planteado el tema, la referida RG excluye a las actividades de la construcción y minería.- A su vez, además de otros requisitos deben poseer: CUIT activo, domicilio fiscal electrónico y utilizar el sistema de cuentas tributarias.-

Estos sujetos comprendidos y que opten por el sistema podrán solicitan también un certificado de exclusión de retenciones y percepciones.-

Cabe aclarar que las declaraciones juradas del IVA deben seguir siendo presentadas en forma mensual y el saldo a favor de la AFIP que arrojen las mismas se podrá pagar –a través de transferencia electrónica –  cada tres meses, según el siguiente orden:

Periodo fiscal junio, julio y agosto: Pago con Vto. IVA agosto

Periodo fiscal setiembre, octubre y noviembre: Pago Vto. IVA Nov.

Periodo fiscal diciembre, enero y febrero: Pago Vto. IVA febrero

Periodo fiscal marzo, abril y mayo: Pago Vto. IVA mayo.

 

COMENTARIOS: La intención de la presente resolución es mejorar el nivel del capital de trabajo, o sea, se trata de un beneficio financiero que debe utilizarse con precaución, dado que permitirá utilizar transitoriamente el impuesto cobrado y no pagado por un periodo de tres meses.- Esto contiene el peligro de que al vencimiento trimestral no se cuente con la disponibilidad de  los fondos  para cubrir la obligación.

 

Es verdad que la obligación de pagar el IVA facturado, y muchas veces no cobrado, a los 20 días del cierre del mes representa una exageración, pero llevarlo a forma trimestral también puede constituirse, por los motivos expuestos,  en un arma de doble filo.Atención empresarios a no descuidar vuestro presupuesto financiero.

 

Estudio Airoldi y Asoc.

www.airoldiyasoc.com.ar

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