Fideicomiso

Artículo de interés jurídico notarial. Escribe la Escribana Silvina del Valle Colombo.

El artículo 1° de la ley 24.441 define al contrato de fideicomiso de la siguiente manera: «Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario».

Se aplica esta figura, importada del derecho anglosajón, a un sin número de objetos o fines que tenga en miras el fideicomiso. Ellos pueden ser desde la administración de bienes inmuebles para cubrir los gastos que una familia o algunos integrantes de ella, tendrán durante un lapso de tiempo o hasta que se cumpla una condición, como por ejemplo hasta que los hijos menores terminen la etapa escolar, primaria, secundaria y universitaria (son los llamados de administración), hasta fideicomisos con fines de beneficencia, científicos, deportivos, etc.

Es conocida su aplicación en el rubro inmobiliario, para realizar el emprendimiento y ejecución de un Edificio por ejemplo. Finalmente hay otros tipos de fideicomisos como el de garantía.

Las partes del contrato son fiduciante y fiduciario. El primero es la persona física o jurídica que tendrá en su patrimonio bienes determinados como ser inmuebles, muebles, dinero, y que se obliga a transmitir dichos bienes a una persona llamada fiduciario, el cual será el buen hombre de negocios que actuará sobre la confianza depositada en él.

El fiduciario podrá cobrar honorarios por su labor o realizarla gratuitamente, tendrá que rendir cuentas y actuará dentro de las facultades fijadas en el contrato de fideicomiso,podrá estar facultado para vender hipotecar, administrar, con limitaciones o sin ellas.

El contrato de fideicomiso puede realizarse por escritura pública y la transmisión fiduciaria de inmuebles debe otorgarse bajo la mencionada forma.

Asimismo los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonioseparado que no pueden ser agredidos por acreedores del fiduciante o fiduciario.

Es una herramienta técnica-jurídica que puede adaptarse a numerosos objetos fideicomitidos para realizar distintos proyectos en diversas áreas.

El presente comentario es realizado en aspectos generales y en forma abstracta, no se olvide de consultar con su escribano el caso particular cuando pretenda requerir un acto. Ello a los fines de no incurrir en un análisis impropio ya que estas notas son solamente de índole informativo general.

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