Fibertel: la jueza rechazó el pedido para dejar sin efecto la medida que dio de baja a la licencia

La jueza federal María José Sarmiento rechazó el pedido de amparo presentado contra el Estado nacional que pide la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 100 que dió de baja la licencia de prestación de servicio de internet de la firma Fibertel.

En el fallo, la jueza señaló que los “perjuicios” que provoca la decisión del Gobierno nacional, según la solicitante del amparo, Maria Cristina Menéndez Behety, clienta de Fibertel, “no han sido acreditados en autos”.

La jueza tuvo en cuenta la resolución que siguió a la baja de la licencia de Fibertel, la número 102, en la que el Gobierno asegura la “gratuidad” en el traspaso de prestadores para los usuarios de la firma de internet del grupo Cablevisión.

La jueza también señaló en el fallo que en la ciudad de residencia de la demandante figuran 38 prestadores alternativos a su proveedor actual de internet (Fibertel).

Menciona que “con el dictado de las resoluciones 100/10 y 102/10 se ha buscado el resguardo del bien común, por lo que ante la eventual afectación particular de un interés de la actora, este debe ceder ante el interés público”, y recuerda que “euin intente acceder a la instancia judicial debe acreditar conjuntamente ilegalidad y perjuicio”.

Señala además que la demandante “ha omitido mencionar la resolución 102/10 que garantiza la efectiva tutela de los derechos de los usuarios, asegurando la gratuidad en el traspaso de prestadores. En consecuencia no se vislumbra perjuicio alguno para la actora”.

Además señala que “la decisión adoptada por la Secretaría de Comunicaciones hace aplicación de la normativa legal imperante en la materia, y no puede solayarse el cumplimiento de la misma, toda vez que la aplicación de la normativa referida no ha sido cuestionada por la actora”.

“Como consecuencia de lo expuesto -agrega el fallo- cabe concluir que no surge acreditada en autos la arbitrariedad o ilegalidad que quien acciona le imputa al obrar administrativo”.

También menciona que “respecto de la périda de dominio de la dirección de correo electrónico, a criterio de quien suscribe, tampoco se ha probado que conlleve un perjuicio, toda vez que para desprenderse del mismo la autoridad de aplicación ha estipulado un plazo razonable (90 días)”.

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