Escuchas: la Cámara de Casación ordenó revisar el planteo de recusación contra el juez Oyarbide

La Cámara Nacional de Casación Penal ordenó que se vuelva a analizar el planteo de recusación del jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri contra el juez Norberto Oyarbide en la causa sobre las escuchas ilegales, planteo que había sido rechazado en las instancias inferiores.

Así lo decidió la Sala III del tribunal con la firma de los camaristas Gustavo Mitchell y Angela Ledesma, en tanto que, en minoría, Liliana Catucci afirmó que Oyarbide debía ser separado de la causa.

La defensa de Macri había recusado a Oyarbide por las causales de prejuzgamiento y falta de imparcialidad y ofreció como prueba al ex senador nacional Héctor Maya.

Macri fue procesado por Oyarbide, a cargo de la instrucción del sumario en el que el ex jefe de la Policía Metropolitana, Jorge Palacios, y el sindicado “espía” Ciro James, cumplen prisión preventiva.

“A Macri me lo llevo puesto”, le habría anticipado Oyarbide a Maya durante una reunión, según expusieron los letrados del jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes también argumentaron en contra del juez sus declaraciones ante la prensa.

La Sala I de la Cámara Federal rechazó la presentación y confirmó a Oyarbide, pero el recurso de la defensa llevó el planteo hasta el máximo tribunal penal de la Nación.

Mitchell y Ledesma coincidieron en que la Sala I de la Cámara Federal no analizó si las expresiones que Oyarbide habría realizado ante la prensa tenían entidad suficiente para afectar su imparcialidad frente al caso o si había existido prejuzgamiento.

“En consecuencia -agregó la mayoría- esta omisión de tratamiento hace descalificable la sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad”.

Catucci remarcó que Maya avaló “implícitamente” la sospecha contra Oyarbide “con su presencia en la audiencia de debate” del 20 de octubre último, “de su predeterminación de incriminar a Macri, por motivos ajenos a la causa e inspirados en imperativos no jurídicos.

Para la camarista el aval a esa sospecha “es suficiente para quebrar la parcialidad esperada de un juez y susceptible de crear en el justiciable el temor propio de la afectación de esa garantía”.

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